Sentencia A1709008TM
Para los operadores logísticos que manejan mercancías bajo regímenes de admisión temporal, es crucial mantener un control de inventario impecable y con trazabilidad demostrable, que permita correlacionar inequívocamente las entradas con las salidas, incluso si los códigos de producto internos varían. Además, es imperativo vigilar y cumplir estrictamente los plazos de permanencia del régimen para cada declaración, solicitando prórrogas o realizando la cancelación oportuna para evitar la determinación automática de impuestos y la imposición de cuantiosas multas.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La Dirección General de Aduanas (DGA) fiscalizó a un operador logístico y determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, más multas, por incumplimientos en el régimen de Admisión Temporal, como plazos vencidos y mercancías no declaradas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) modificó la resolución, revocando parte de los cargos por caducidad de la facultad de fiscalización y por una incorrecta valoración de la prueba de la DGA sobre la trazabilidad de los productos. Sin embargo, confirmó los cargos donde el contribuyente admitió la existencia de mercancías o donde las infracciones eran evidentes, y ajustó las multas a una tasa menor por una reforma legal favorable.
Qué deja este caso
Para los operadores logísticos que manejan mercancías bajo regímenes de admisión temporal, es crucial mantener un control de inventario impecable y con trazabilidad demostrable, que permita correlacionar inequívocamente las entradas con las salidas, incluso si los códigos de producto internos varían. Además, es imperativo vigilar y cumplir estrictamente los plazos de permanencia del régimen para cada declaración, solicitando prórrogas o realizando la cancelación oportuna para evitar la determinación automática de impuestos y la imposición de cuantiosas multas.
Montos en disputa
$60,479.54
impuesto determinado
$63,179.54
multa
$123,659.08
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) fiscalizó y determinó impuestos y multas sobre declaraciones de importación temporal (IM5) correspondientes al año 2013.
- Parcial 2 · La DGA sostuvo que el operador logístico, como declarante del régimen de admisión temporal, era responsable de pagar los impuestos de las mercancías cuyo plazo de 24 meses había expirado. La DGA rechazó descargos por inconsistencias en los códigos de producto (SKU) y por documentación de reexportación inválida (ej. una declaración "desistida").
- Confirmado 3 · La DGA detectó que el contribuyente descargó del régimen temporal más unidades de las que había importado en ciertas declaraciones, o descargó productos no incluidos en las facturas de importación originales. Calificó esto como mercancía no declarada y liquidó los impuestos correspondientes.
- Parcial 4 · La DGA impuso multas administrativas por inconsistencias en datos (Art. 5 LEPSIA) y multas tributarias del 200% y 300% sobre los impuestos determinados por la supuesta evasión (Art. 8 y 10 LEPSIA).
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 confirmado y 1 revocado. Se abren con tu usuario de HazConta.
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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