Saltar al contenido
HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 26 de mayo de 2023 · Multa

Sentencia A2211002TM

El plazo de caducidad de 4 años para la fiscalización aduanera, contado desde la aceptación de la Declaración de Admisión Temporal, es un límite estricto para la autoridad.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó a una empresa el pago de IVA y multas por supuestas irregularidades en el uso del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó completamente la resolución de la DGA, argumentando que la facultad de la autoridad para fiscalizar las declaraciones de mercancías del año 2015 ya había caducado, al haber transcurrido el plazo de 4 años que establece la ley aduanera.

Qué deja este caso

El plazo de caducidad de 4 años para la fiscalización aduanera, contado desde la aceptación de la Declaración de Admisión Temporal, es un límite estricto para la autoridad. Es fundamental saber que este plazo también protege a las operaciones subsecuentes como las reexportaciones, ya que el plazo de estas se supedita al de la declaración original que cancelan.

Montos en disputa

$40,776.48

impuesto determinado

$41,926.48

multa

$82,702.96

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que el plazo de caducidad para fiscalizar no había transcurrido, ya que se encontraba legalmente…