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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 31 de agosto de 2022 · Multa

Sentencia A2201057TM

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como la Admisión Temporal, deben mantener registros contables y de inventario impecables que permitan una trazabilidad completa y verificable de las mercancías, desde su importación hasta su reexportación. La simple falta de prueba documental suficiente para demostrar la salida de los bienes del territorio aduanero resultará en que se consideren importados definitivamente, con la consecuente obligación de pagar los impuestos correspondientes.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó a una empresa el pago de IVA y le impuso dos multas por no haber demostrado la reexportación de mercancías importadas bajo el Régimen de Admisión Temporal. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó el pago del impuesto al no probarse la cancelación del régimen, pero revocó ambas multas (por transferencia de dominio y por entorpecimiento) al considerar que la DGA aplicó incorrectamente las infracciones, vulnerando el principio de tipicidad.

Qué deja este caso

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como la Admisión Temporal, deben mantener registros contables y de inventario impecables que permitan una trazabilidad completa y verificable de las mercancías, desde su importación hasta su reexportación. La simple falta de prueba documental suficiente para demostrar la salida de los bienes del territorio aduanero resultará en que se consideren importados definitivamente, con la consecuente obligación de pagar los impuestos correspondientes.

Montos en disputa

$220.90

impuesto determinado

$4,659.13

multa

$4,880.03

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que su facultad para fiscalizar no había caducado. Argumentó que el procedimiento fue suspendido por el Decreto Legislativo N° 127/2018 y, tras la declaratoria de inconstitucionalidad de dicho decreto por la Sala de lo Constitucional, se reanudó el proceso dentro del plazo habilitado por la misma Sala, por lo que actuó conforme a derecho.
  2. Confirmado 2 · La DGA determinó el pago de IVA al constatar que el contribuyente, beneficiario de un Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, no pudo demostrar la trazabilidad de las materias primas importadas. Al no probar que los insumos fueron utilizados en productos que posteriormente se reexportaron, se considera que las mercancías fueron importadas definitivamente, naciendo la obligación de pagar el impuesto.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa aplicando la presunción de transferencia de dominio de mercancías a personas en el país sin el pago de impuestos. Fundamentó la sanción en que, al no justificarse el destino de las mercancías importadas temporalmente, se configuran faltantes de inventario que legalmente se presumen transferidos.
  4. Revocado 4 · La DGA impuso una multa por entorpecimiento, argumentando que el contribuyente dificultó la fiscalización al entregar documentación incompleta, desordenada, con datos ilegibles y reportes de periodos incorrectos. Según la DGA, esto impidió verificar la trazabilidad de las mercancías y controlar el régimen aduanero.