Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 18 de diciembre de 2024

Sentencia 008-0724

El cambio de clasificación arancelaria de un bien por el simple hecho de su uso no califica como una 'transformación sustancial' para conferir origen bajo un tratado de libre comercio. Los importadores deben asegurarse de que el criterio de origen aplicado en los certificados emitidos por sus proveedores sea materialmente correcto, ya que, aunque la buena fe puede eximir de multas, no exime del pago de los impuestos omitidos si el origen es incorrecto.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El contribuyente importó zapatos usados desde EE.UU. solicitando trato preferencial bajo CAFTA-DR, argumentando que el cambio de clasificación arancelaria de 'nuevos' a 'usados' cumplía la regla de origen. La DGA denegó el beneficio y determinó impuestos y multa, al considerar que no hubo un proceso de producción que confiriera origen. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos pero revocó la multa, al no encontrar culpabilidad en el importador, quien actuó de buena fe basado en un certificado de origen emitido por el exportador.

Qué deja este caso

El cambio de clasificación arancelaria de un bien por el simple hecho de su uso no califica como una 'transformación sustancial' para conferir origen bajo un tratado de libre comercio. Los importadores deben asegurarse de que el criterio de origen aplicado en los certificados emitidos por sus proveedores sea materialmente correcto, ya que, aunque la buena fe puede eximir de multas, no exime del pago de los impuestos omitidos si el origen es incorrecto.

Montos en disputa

$10,150.72

impuesto determinado

$10,150.72

multa

$20,301.44

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) defendió el uso del procedimiento de verificación inmediata y liquidación de oficio, argumentando que era el adecuado. Sostuvo que la controversia no requería una investigación fáctica del proceso productivo en el extranjero, sino que era una cuestión de mero derecho sobre la correcta interpretación y aplicación de las normas de origen del CAFTA-DR y las notas del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), lo cual está dentro de las facultades de la aduana durante el despacho.
  2. Confirmado 2 · La DGA negó el trato arancelario preferencial porque los zapatos usados no califican como originarios de EE.UU. Argumentó que el cambio de clasificación arancelaria (de zapatos nuevos en Cap. 64 a usados en partida 63.09) no se debe a un proceso de producción o transformación sustancial en EE.UU., sino a su condición de 'usados' según las notas del Sistema Arancelario. Las actividades de recolección, clasificación y fumigación no constituyen un proceso productivo que confiera origen.
  3. Revocado 3 · La DGA justificó la imposición de la multa argumentando que la conducta del importador se adecúa perfectamente a la infracción tipificada en el artículo 8 letra b) de la LEPSIA. Al haber solicitado y obtenido un beneficio arancelario para mercancías que no cumplían las condiciones para ello, se configuró la infracción y el perjuicio fiscal, haciendo procedente la sanción.