Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 18 de junio de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 004-1224

Un importador no debe confiar ciegamente en un certificado de origen proporcionado por el exportador. Aunque actuar de buena fe basado en dicho certificado puede eximir de multas por falta de culpabilidad, no evitará la obligación de pagar los impuestos omitidos si se determina que las mercancías no cumplen con las reglas de origen. Es crucial realizar una debida diligencia para verificar que los productos realmente califican para los beneficios arancelarios solicitados.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importó ropa y zapatos usados desde EE.UU. solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la Aduana al determinar que las mercancías no cumplían las reglas de origen. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA), estableciendo que la reclasificación por uso no confiere origen. Sin embargo, revocó la multa impuesta al considerar que el importador actuó de buena fe amparado en un certificado de origen emitido por el exportador, careciendo así de la culpabilidad necesaria para ser sancionado.

Qué deja este caso

Un importador no debe confiar ciegamente en un certificado de origen proporcionado por el exportador. Aunque actuar de buena fe basado en dicho certificado puede eximir de multas por falta de culpabilidad, no evitará la obligación de pagar los impuestos omitidos si se determina que las mercancías no cumplen con las reglas de origen. Es crucial realizar una debida diligencia para verificar que los productos realmente califican para los beneficios arancelarios solicitados.

Montos en disputa

$4,362.57

impuesto determinado

$4,362.57

multa

$4,362.57

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que el procedimiento de verificación inmediata, previo al levante de las mercancías, era el correcto y estaba dentro de sus facultades. Argumentó que no era necesario iniciar un procedimiento de verificación de origen a posteriori, ya que la controversia era una cuestión de mero derecho sobre la interpretación de las normas y no un asunto fáctico complejo sobre el proceso productivo que requiriera contactar al exportador.
  2. Confirmado 2 · La DGA argumentó que las mercancías no calificaban como originarias porque no cumplían los dos requisitos acumulativos del Art. 4.1(b)(i) del CAFTA-DR. Sostuvo que las prendas no fueron 'producidas' en EE.UU., sino que llegaron ya terminadas y solo fueron usadas y recolectadas. Además, el cambio de clasificación arancelaria (de ropa nueva a usada) no se debe a un proceso de transformación productiva, sino a su condición de 'usado' según las notas del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, argumentando que la conducta del contribuyente se adecuaba a la infracción del artículo 8 letra b) de la LEPSIA. Al solicitar un beneficio arancelario para mercancías que no cumplían las condiciones, se configuró la infracción y el perjuicio fiscal, justificando la sanción.