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HazConta Leyes
Confirmatorio Impuesto sobre la Renta Notificada el 22 de mayo de 2026 · Tasación/Multa

Sentencia 006-0925

Las pérdidas de operación generadas voluntariamente por vender productos por debajo de su costo como estrategia comercial o de mercado no son deducibles del Impuesto sobre la Renta, ya que…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII objetó la deducción de costos de venta a una sociedad comercializadora de gas licuado de petróleo, tras determinar que vendió el producto a un precio inferior a su costo de adquisición, generando pérdidas de operación. El TAIIA confirmó la resolución, estableciendo que dichas pérdidas derivan de una estrategia comercial voluntaria (riesgo empresarial) y no cumplen con el principio de causalidad del artículo 28 de la LISR, por lo que no son deducibles según el artículo 29-A numeral 10 de la misma ley.

Qué deja este caso

Las pérdidas de operación generadas voluntariamente por vender productos por debajo de su costo como estrategia comercial o de mercado no son deducibles del Impuesto sobre la Renta, ya que se consideran parte del riesgo empresarial asumido por el contribuyente y no cumplen con el principio de causalidad.

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de $469,605.32 en concepto de costo de ventas, argumentando que el contribuyente vendió gas licuado a un precio inferior…
  2. Confirmado 2 · La DGII fundamentó su actuación en la normativa tributaria vigente, desestimando que su resolución careciera de motivación o que los precedentes…