Sentencia R2105027TM
Para deducir un gasto por servicios de un no domiciliado que está sujeto a retención, es indispensable efectuar y enterar dicha retención en el mismo ejercicio fiscal en que se registra el gasto. La deducción del gasto por el método de devengado obliga a cumplir simultáneamente con el requisito de la retención, sin que los acuerdos de pago o liquidación posteriores alteren esta obligación fiscal.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
Una compañía de seguros dedujo gastos por primas cedidas a reaseguradoras no domiciliadas sin efectuar las retenciones de ISR correspondientes en el mismo año fiscal, argumentando que la obligación surgía al momento del pago neto en el año siguiente. La DGII objetó la deducción y el Tribunal confirmó la objeción, estableciendo que para deducir un gasto sujeto a retención, esta debe pagarse en el mismo ejercicio. Sin embargo, el Tribunal revocó una objeción menor sobre reservas técnicas que el contribuyente ya había declarado como no deducibles, modificando el monto final a pagar.
Qué deja este caso
Para deducir un gasto por servicios de un no domiciliado que está sujeto a retención, es indispensable efectuar y enterar dicha retención en el mismo ejercicio fiscal en que se registra el gasto. La deducción del gasto por el método de devengado obliga a cumplir simultáneamente con el requisito de la retención, sin que los acuerdos de pago o liquidación posteriores alteren esta obligación fiscal.
Montos en disputa
$1,996,909.25
impuesto determinado
$499,227.31
multa
$512,172.06
crédito fiscal objetado
$2,496,136.56
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de gastos por primas cedidas a reaseguradoras no domiciliadas, argumentando que la contribuyente no cumplió con el requisito de retener y enterar el Impuesto sobre la Renta correspondiente (tasas del 5%, 20% y 25%) dentro del mismo ejercicio fiscal 2017 en que se dedujo el gasto. Sostuvo que, para que el gasto sea deducible, la retención debe realizarse en el mismo período, conforme al artículo 29-A numeral 13) de la LISR, y que la base de retención es el monto total de la prima cedida, no un valor neto.
- Revocado 2 · La DGII objetó la deducción de $33,045.10 por incremento de reservas técnicas de previsión (catastróficas), al considerar que no era un gasto realmente incurrido, sino una provisión para eventos futuros e inciertos, no deducible según el artículo 29-A numeral 22) de la LISR.
- Parcial 3 · Como consecuencia de la determinación de un impuesto complementario por las deducciones objetadas, la DGII impuso una multa por evasión no intencional, equivalente al 25% del impuesto omitido, con base en el artículo 253 del Código Tributario. Art. 253
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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