Saltar al contenido
HazConta Leyes
Revocatorio Renta Notificada el 30 de abril de 2019 · Tasación/Multa

Sentencia R1705006TM

Para que los costos de compras que superen los 25 salarios mínimos sean deducibles, es crucial utilizar el sistema financiero. El Tribunal de Apelaciones acepta que un depósito en efectivo en la cuenta del proveedor es un medio de pago válido, siempre y cuando el contribuyente mantenga registros contables y financieros que permitan demostrar la trazabilidad y el origen lícito de los fondos, vinculándolos a sus ingresos declarados.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

La DGII objetó la deducción de costos de ventas porque el contribuyente pagó compras superiores a 25 salarios mínimos mediante depósitos en efectivo a la cuenta bancaria del proveedor, en lugar de cheque o transferencia electrónica. El TAIIA revocó la decisión, argumentando que un depósito en efectivo es asimilable a una 'transferencia bancaria' si se demuestra la trazabilidad y el origen lícito de los fondos desde la actividad económica declarada, cumpliendo así con el espíritu de la norma de evitar la evasión fiscal.

Qué deja este caso

Para que los costos de compras que superen los 25 salarios mínimos sean deducibles, es crucial utilizar el sistema financiero. El Tribunal de Apelaciones acepta que un depósito en efectivo en la cuenta del proveedor es un medio de pago válido, siempre y cuando el contribuyente mantenga registros contables y financieros que permitan demostrar la trazabilidad y el origen lícito de los fondos, vinculándolos a sus ingresos declarados.

Montos en disputa

$11,470.87

impuesto determinado

$2,867.72

multa

$38,236.23

crédito fiscal objetado

$14,338.59

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII objetó costos por $38,236.23 correspondientes a la compra de mercadería. Sostuvo que, al ser operaciones por montos superiores a 25 salarios mínimos, los pagos debieron realizarse mediante cheque, transferencia bancaria o tarjeta, y no en efectivo como se hizo, incumpliendo el artículo 29-A numeral 23) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
  2. Revocado 2 · Como consecuencia de la objeción de costos, la DGII determinó que el contribuyente declaró incorrectamente su impuesto, lo que configuró una evasión no intencional. Por ello, impuso una multa de $2,867.72, equivalente al 25% del impuesto determinado, con base en el artículo 253 del Código Tributario.