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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 23 de octubre de 2017 · Tasación/Multa

Sentencia R1608006TM

Para deducir gastos de mejoras en la venta de un inmueble y así disminuir la ganancia de capital gravable, es indispensable documentar y conservar todas las facturas, contratos y comprobantes de pago que respalden dichas erogaciones. Una declaración jurada no es prueba suficiente ante la Administración Tributaria, y la omisión de ingresos puede ser sancionada como evasión intencional.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una contribuyente omitió declarar la ganancia de capital por la venta de un inmueble, alegando un error involuntario y solicitando deducir mejoras con una declaración jurada. El Tribunal confirmó la determinación del impuesto y las multas por evasión intencional y declaración incorrecta, al considerar que la declaración jurada no es prueba idónea y que la carga de probar las deducciones con documentos fehacientes recae en el contribuyente.

Qué deja este caso

Para deducir gastos de mejoras en la venta de un inmueble y así disminuir la ganancia de capital gravable, es indispensable documentar y conservar todas las facturas, contratos y comprobantes de pago que respalden dichas erogaciones. Una declaración jurada no es prueba suficiente ante la Administración Tributaria, y la omisión de ingresos puede ser sancionada como evasión intencional.

Montos en disputa

$9,285.71

impuesto determinado

$4,812.54

multa

$14,098.25

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió declarar una ganancia de capital de $92,857.14, proveniente de la venta de un inmueble en 2013. La administración rechazó la deducción de supuestas mejoras por $12,000, ya que la contribuyente solo presentó como prueba un acta notarial de declaración jurada, la cual no es un documento idóneo para respaldar deducciones según la ley tributaria.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido por evasión intencional. Fundamentó la sanción en la presunción de intención establecida en el artículo 254 literal e) del Código Tributario, ya que la contribuyente excluyó de su declaración una operación gravada (la venta del inmueble), lo que constituye una declaración incompleta de la materia imponible.
  3. Confirmado 3 · La DGII aplicó una multa por declaración incorrecta, ya que la contribuyente presentó una declaración modificatoria que generó un impuesto a pagar ($146.01) donde la original no lo hacía. La DGII aplicó una atenuante del 30% a la multa, ya que la subsanación se hizo después de iniciada la fiscalización, conforme al artículo 261 del Código Tributario.
  4. Confirmado 4 · Este punto fue planteado por la contribuyente en sus alegatos finales. La posición de la DGII, implícita en su actuación y confirmada por el Tribunal, es que actuó dentro del plazo legal, ya que la notificación del inicio de la auditoría suspendió el plazo de caducidad.