Sentencia R1604034TM
Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador para generar renta, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. La falta de retención y entero de dicho impuesto impide la deducción del gasto asociado, incluso para empresas con operaciones internacionales que prorratean sus gastos. La 'extraterritorialidad aduanera' de puertos o aeropuertos no exime de obligaciones de impuestos internos.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta gastos por servicios de no domiciliados (arrendamiento y mantenimiento de aeronaves) a una aerolínea internacional. La aerolínea no realizó la retención del 20% de Impuesto sobre la Renta, argumentando que los servicios no se utilizan en El Salvador debido a la extraterritorialidad del aeropuerto. El Tribunal dictamina que la extraterritorialidad es solo aduanera y que los servicios se utilizan parcialmente en el país, por lo que la retención era obligatoria y, al no realizarse, los gastos no son deducibles.
Qué deja este caso
Los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se utilizan, aunque sea parcialmente, en El Salvador para generar renta, están sujetos a una retención del 20% de Impuesto sobre la Renta. La falta de retención y entero de dicho impuesto impide la deducción del gasto asociado, incluso para empresas con operaciones internacionales que prorratean sus gastos. La 'extraterritorialidad aduanera' de puertos o aeropuertos no exime de obligaciones de impuestos internos.
Montos en disputa
$6,307,006.42
impuesto determinado
$1,576,751.60
multa
$1,866,248.94
crédito fiscal objetado
$7,883,758.02
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostiene que la extraterritorialidad del Aeropuerto Internacional, conferida por la Ley de CEPA y su interpretación auténtica, es exclusivamente para fines aduaneros. Argumenta que esta ficción legal no se extiende a los tributos internos como el Impuesto sobre la Renta, por lo que las operaciones de la aerolínea dentro del aeropuerto se consideran realizadas en territorio salvadoreño.
- Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de más de $33 millones en gastos por servicios de arrendamiento de aeronaves, tripulación y mantenimiento, pagados a proveedores no domiciliados. Sostiene que al ser servicios utilizados parcialmente en El Salvador, generaron renta de fuente local para los proveedores, y el contribuyente estaba obligado a retener el 20% de ISR según el Art. 158 del Código Tributario. Al no hacerlo, los gastos no son deducibles conforme al Art. 29-A de la Ley de ISR.
- Confirmado 3 · Como consecuencia de la objeción de gastos, la DGII recalculó el Impuesto sobre la Renta del contribuyente. Esto resultó en la eliminación total del saldo a favor (excedente) de $1.86 millones que el contribuyente había declarado, convirtiéndolo en una deuda tributaria conforme al Art. 74-A del Código Tributario.
- Confirmado 4 · La DGII impuso una multa de $1.57 millones por Evasión No Intencional, tipificada en el Art. 253 del Código Tributario. La sanción corresponde al 25% del impuesto omitido, el cual se originó por la declaración incorrecta al deducir gastos sin haber cumplido con la obligación de retener.
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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