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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 29 de febrero de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia R1510012M

Los fondos retenidos a terceros en concepto de impuestos no deben ser utilizados como capital de trabajo bajo ninguna circunstancia. La obligación del agente de retención es sagrada y su incumplimiento, incluso por dificultades financieras, no es justificable legalmente y conlleva sanciones severas que no se eliminan con el pago tardío.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a una empresa por no enterar al Fisco el Impuesto sobre la Renta que había retenido a sus empleados y proveedores. El contribuyente alegó dificultades económicas y problemas de seguridad como justificación, pero el Tribunal sostuvo que estos argumentos no son eximentes de responsabilidad, ya que el dinero retenido pertenece al Estado y la obligación de enterarlo es ineludible.

Qué deja este caso

Los fondos retenidos a terceros en concepto de impuestos no deben ser utilizados como capital de trabajo bajo ninguna circunstancia. La obligación del agente de retención es sagrada y su incumplimiento, incluso por dificultades financieras, no es justificable legalmente y conlleva sanciones severas que no se eliminan con el pago tardío.

Montos en disputa

$15,836.38

multa

$15,836.38

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el procedimiento fue legal, ya que la ley (Art. 260 CT) permite iniciar el proceso sancionador con un 'informe de auditoría' o uno 'de infracción'. Afirmó que el derecho de defensa fue garantizado al entregar dicho informe y que la diferencia de montos en la resolución final se debió a que el contribuyente realizó pagos parciales durante el proceso, los cuales fueron debidamente ajustados.
  2. Confirmado 2 · La DGII argumentó que la conducta del contribuyente se adecuaba a la infracción de retener y no enterar impuestos. Sostuvo que las dificultades económicas o la situación de delincuencia no son eximentes legales para incumplir la obligación de remitir al Fisco fondos que no le pertenecen, ya que la Administración está sujeta al principio de legalidad.
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó que, aunque el contribuyente pagó los impuestos adeudados, lo hizo después de haber sido notificado del inicio de la fiscalización. Por lo tanto, la atenuante correcta a aplicar sobre la multa era del 30% (Art. 261 num. 2 CT) y no del 75% que el contribuyente se aplicó, por lo que procedía el cobro de la diferencia de la multa.