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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 29 de febrero de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia R1510012M

Los fondos retenidos a terceros en concepto de impuestos no deben ser utilizados como capital de trabajo bajo ninguna circunstancia.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma las multas impuestas por la DGII a una empresa por no enterar al Fisco el Impuesto sobre la Renta que había retenido a sus empleados y proveedores. El contribuyente alegó dificultades económicas y problemas de seguridad como justificación, pero el Tribunal sostuvo que estos argumentos no son eximentes de responsabilidad, ya que el dinero retenido pertenece al Estado y la obligación de enterarlo es ineludible.

Qué deja este caso

Los fondos retenidos a terceros en concepto de impuestos no deben ser utilizados como capital de trabajo bajo ninguna circunstancia. La obligación del agente de retención es sagrada y su incumplimiento, incluso por dificultades financieras, no es justificable legalmente y conlleva sanciones severas que no se eliminan con el pago tardío.

Montos en disputa

$15,836.38

multa

$15,836.38

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que el procedimiento fue legal, ya que la ley (Art. 260 CT) permite iniciar el proceso sancionador con un 'informe de auditoría' o…
  2. Confirmado 2 · La DGII argumentó que la conducta del contribuyente se adecuaba a la infracción de retener y no enterar impuestos.
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó que, aunque el contribuyente pagó los impuestos adeudados, lo hizo después de haber sido notificado del inicio de la fiscalización.