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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 26 de junio de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia I1302003TM

Para calificar un servicio como exportación y aplicar la tasa 0% de IVA, es fundamental poder demostrar que la utilización o aprovechamiento del servicio ocurre exclusivamente en el extranjero. Los contratos deben ser claros sobre la naturaleza del servicio y el lugar donde el cliente (no domiciliado) obtiene el beneficio final, separando la prestación del servicio de su utilización efectiva.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente que presta servicios de gestión publicitaria a canales de TV internacionales no domiciliados fue fiscalizado por la DGII, la cual reclasificó sus ingresos de exportaciones (tasa 0% IVA) a servicios locales (tasa 13%), argumentando que el servicio no se utilizaba exclusivamente en el extranjero. El Tribunal de Apelaciones revoca la determinación de impuesto, estableciendo que el servicio sí califica como exportación porque su utilización y beneficio se materializan en el extranjero donde operan los canales de TV. Sin embargo, el Tribunal confirma las multas por no presentar a tiempo los informes de retenciones (F-930).

Qué deja este caso

Para calificar un servicio como exportación y aplicar la tasa 0% de IVA, es fundamental poder demostrar que la utilización o aprovechamiento del servicio ocurre exclusivamente en el extranjero. Los contratos deben ser claros sobre la naturaleza del servicio y el lugar donde el cliente (no domiciliado) obtiene el beneficio final, separando la prestación del servicio de su utilización efectiva.

Montos en disputa

$20,674.83

impuesto determinado

$1,250.79

multa

$5,248.92

crédito fiscal objetado

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII reclasificó los ingresos por comisiones de venta de pautas publicitarias para canales de TV no domiciliados, considerándolos servicios locales gravados al 13% de IVA. Argumentó que aunque el servicio se presta a un no domiciliado, no cumple el requisito de ser 'utilizado exclusivamente en el extranjero' (Art. 74 LIVA), ya que la gestión y promoción se realiza y consume en El Salvador para captar clientes, proveyendo los medios materiales y logísticos en el país.
  2. Revocado 2 · La DGII, según el contribuyente, justificó su actuación indicando que una consulta no suspende las obligaciones tributarias y que ya existía una norma clara para calificar las operaciones, además de jurisprudencia del Tribunal que respaldaba su criterio.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso multas por remitir de forma extemporánea el informe F-930 de diciembre 2010 y por no remitir dicho informe para los períodos de febrero, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2010, con base en el artículo 241 literal e) del Código Tributario.