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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 22 de julio de 2022 · Multa

Sentencia I2201056TM

Las dificultades económicas o la falta de liquidez no son una justificación legal para dejar de presentar declaraciones o pagar impuestos. En el caso del IVA, el contribuyente es un mero recaudador del dinero del Estado, por lo que no enterarlo al fisco es una infracción grave que puede acarrear sanciones por evasión intencional.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa de seguridad privada no presentó sus declaraciones de IVA ni pagó el impuesto correspondiente al año 2017, alegando dificultades económicas. La DGII determinó el impuesto omitido y aplicó multas por evasión intencional, omisión de declaración y no presentación del informe de retenciones (F-930). El Tribunal de Apelaciones confirmó en su totalidad la decisión de la DGII, estableciendo que los problemas financieros no eximen del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Qué deja este caso

Las dificultades económicas o la falta de liquidez no son una justificación legal para dejar de presentar declaraciones o pagar impuestos. En el caso del IVA, el contribuyente es un mero recaudador del dinero del Estado, por lo que no enterarlo al fisco es una infracción grave que puede acarrear sanciones por evasión intencional.

Montos en disputa

$71,837.59

impuesto determinado

$68,312.31

multa

$140,149.90

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió declarar y pagar el IVA correspondiente a los períodos de enero a diciembre de 2017. A través de la fiscalización, se constató que la empresa prestó servicios de seguridad privada por un valor de $631,562.56, generando un débito fiscal de $82,103.16, los cuales no fueron reportados a la Administración Tributaria al no presentar las declaraciones mensuales de IVA.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido por evasión intencional. Se basó en la presunción legal del artículo 254 literal h) del Código Tributario, que considera que existe intención de evadir cuando no se presenta la declaración tributaria.
  3. Confirmado 3 · La DGII sancionó a la contribuyente con una multa equivalente al 40% del impuesto determinado, por el incumplimiento de la obligación formal de presentar las declaraciones mensuales de IVA para el período de enero a diciembre de 2017, conforme al artículo 238 literal a) del Código Tributario.
  4. Confirmado 4 · La DGII impuso una multa por no remitir el 'Informe de sujetos a que le aplicaron Retenciones, Percepciones, o Anticipos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios' (F-930) para los períodos de enero a diciembre de 2017. Dado que el patrimonio de la empresa era negativo, se aplicó la sanción mínima de un salario mínimo mensual por cada mes de incumplimiento.