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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 24 de agosto de 2017 · Tasación/Multa

Sentencia I1612005TM

El IVA recaudado de los clientes no pertenece a la empresa, sino que se mantiene en fideicomiso para el Estado. Las dificultades financieras, como la falta de liquidez o los embargos, no eximen de la obligación legal de declarar y pagar este impuesto. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones acumulativas por la falta formal de presentación de la declaración y por el delito sustantivo de evasión fiscal.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa no presentó declaraciones de IVA ni pagó el impuesto correspondiente durante once meses, alegando problemas financieros. La DGII determinó el impuesto omitido e impuso multas separadas por la omisión de declarar y por evasión intencional. El Tribunal de Apelaciones confirmó tanto el impuesto como las multas, estableciendo que la dificultad económica no es excusa para no remitir el IVA y que ambas infracciones pueden ser sancionadas de forma acumulativa.

Qué deja este caso

El IVA recaudado de los clientes no pertenece a la empresa, sino que se mantiene en fideicomiso para el Estado. Las dificultades financieras, como la falta de liquidez o los embargos, no eximen de la obligación legal de declarar y pagar este impuesto. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones acumulativas por la falta formal de presentación de la declaración y por el delito sustantivo de evasión fiscal.

Montos en disputa

$41,157.06

impuesto determinado

$43,560.24

multa

$84,717.30

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII impuso una sanción por omitir la presentación de las declaraciones de IVA de febrero a diciembre de 2014, conforme al artículo 238 literal a) del Código Tributario. Sostuvo que la sanción fue calculada correctamente sobre el impuesto a pagar determinado, y no sobre los débitos fiscales, en apego a la normativa y a criterios previos del Tribunal.
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que la no presentación de declaraciones configura la presunción de evasión intencional según el Art. 254 literal h) del Código Tributario. Afirmó que esta sanción es independiente de la multa por no presentar la declaración (Art. 238), ya que una castiga la evasión del pago (obligación sustantiva) y la otra el incumplimiento formal, no existiendo doble sanción. Desestimó la excusa de problemas económicos, ya que el IVA es un impuesto recaudado de terceros.