Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 24 de agosto de 2017 · Tasación/Multa

Sentencia I1612005TM

El IVA recaudado de los clientes no pertenece a la empresa, sino que se mantiene en fideicomiso para el Estado.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa no presentó declaraciones de IVA ni pagó el impuesto correspondiente durante once meses, alegando problemas financieros. La DGII determinó el impuesto omitido e impuso multas separadas por la omisión de declarar y por evasión intencional. El Tribunal de Apelaciones confirmó tanto el impuesto como las multas, estableciendo que la dificultad económica no es excusa para no remitir el IVA y que ambas infracciones pueden ser sancionadas de forma acumulativa.

Qué deja este caso

El IVA recaudado de los clientes no pertenece a la empresa, sino que se mantiene en fideicomiso para el Estado. Las dificultades financieras, como la falta de liquidez o los embargos, no eximen de la obligación legal de declarar y pagar este impuesto. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones acumulativas por la falta formal de presentación de la declaración y por el delito sustantivo de evasión fiscal.

Montos en disputa

$41,157.06

impuesto determinado

$43,560.24

multa

$84,717.30

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII impuso una sanción por omitir la presentación de las declaraciones de IVA de febrero a diciembre de 2014, conforme al artículo 238 literal a)…
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que la no presentación de declaraciones configura la presunción de evasión intencional según el Art. 254 literal h) del Código…