Saltar al contenido
HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 28 de junio de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia I1302008M

Es una obligación formal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en todas las operaciones, sin importar el monto. El incumplimiento, aunque sea por un empleado o por una venta de bajo valor, conlleva sanciones fijas que no se anulan por la posterior corrección, y los argumentos de desproporcionalidad o capacidad de pago no son válidos para justificar la omisión.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir una factura en una venta de $7.50, verificada por un fedatario. La contribuyente alegó que la multa era desproporcional e injusta, pero el Tribunal determinó que los principios de capacidad contributiva no aplican a deberes formales y que la sanción se ajusta a la ley.

Qué deja este caso

Es una obligación formal ineludible emitir y entregar la factura o documento equivalente en todas las operaciones, sin importar el monto. El incumplimiento, aunque sea por un empleado o por una venta de bajo valor, conlleva sanciones fijas que no se anulan por la posterior corrección, y los argumentos de desproporcionalidad o capacidad de pago no son válidos para justificar la omisión.

Montos en disputa

$313.74

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por infringir la obligación formal de emitir y entregar una factura por una venta de $7.50, de acuerdo con el artículo 107 del Código Tributario. La administración argumentó que el incumplimiento de una obligación formal se sanciona independientemente del monto del impuesto omitido y que la responsabilidad por el error de un empleado recae en el patrono, según el artículo 234 del mismo código.
  2. Confirmado 2 · La resolución sancionatoria fue emitida por el Jefe de Sección de Incumplimientos Tributarios Interino, actuando por delegación de firma del Director General de Impuestos Internos. La DGII consideró que el Director General tenía la facultad para delegar dicha función.