Sentencia I1209040TM
Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales, es indispensable que el contribuyente mantenga un expediente robusto que vaya más allá de la factura. Se debe contar con contratos, informes técnicos, bitácoras, correspondencia y pruebas de pago bancarizadas que demuestren de manera fehaciente que el servicio fue realmente prestado y recibido, ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA y aplica multas a un contribuyente. La decisión se fundamenta en que el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva de los servicios de supervisión que supuestamente recibió, ya que la empresa proveedora no pudo ser localizada y no se aportó ninguna prueba material más allá de las facturas.
Qué deja este caso
Para asegurar la deducibilidad de los créditos fiscales, es indispensable que el contribuyente mantenga un expediente robusto que vaya más allá de la factura. Se debe contar con contratos, informes técnicos, bitácoras, correspondencia y pruebas de pago bancarizadas que demuestren de manera fehaciente que el servicio fue realmente prestado y recibido, ya que la carga de la prueba recae enteramente en el contribuyente.
Montos en disputa
$18,077.93
impuesto determinado
$8,037.21
multa
$12,100.62
crédito fiscal objetado
$26,115.14
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó créditos fiscales de IVA provenientes de facturas emitidas por la sociedad proveedora '----------------', argumentando la inexistencia de las operaciones. La investigación de la DGII reveló que el proveedor no pudo ser localizado en su domicilio fiscal, no tenía empleados registrados, su giro económico (terracería) era incongruente con los servicios facturados (supervisión de obras electromecánicas) y el contribuyente no pudo aportar pruebas de la realización efectiva de los servicios.
- Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 40% por omitir la presentación de declaraciones de IVA para los períodos de junio y diciembre de 2009. La base para el cálculo de dicha multa fue el 'débito fiscal' determinado en la fiscalización, citando jurisprudencia previa del mismo Tribunal.
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa por evasión intencional según el artículo 254 del Código Tributario, y otra por remitir de forma extemporánea el informe de sujetos de retención (F-930) según el artículo 241 del mismo código.
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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