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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 31 de enero de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia I1109006M

La obligación de emitir y entregar la factura a consumidores finales debe cumplirse de forma inmediata en el momento de la venta y el pago, sin excepción y sin esperar a que el cliente la pida. El olvido, la distracción por atender a otros clientes o cualquier otra excusa no eximen de responsabilidad, ya que las actas de los fedatarios son un medio de prueba contundente para la Administración Tributaria.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma la multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no emitir ni entregar una factura por la venta de medicamentos a un consumidor final, hecho constatado por un agente fedatario. El Tribunal desestimó las justificaciones contradictorias del contribuyente, reiterando que la obligación de facturar es inmediata y no depende de la solicitud del cliente, y que las actas de los fedatarios gozan de fuerza probatoria.

Qué deja este caso

La obligación de emitir y entregar la factura a consumidores finales debe cumplirse de forma inmediata en el momento de la venta y el pago, sin excepción y sin esperar a que el cliente la pida. El olvido, la distracción por atender a otros clientes o cualquier otra excusa no eximen de responsabilidad, ya que las actas de los fedatarios son un medio de prueba contundente para la Administración Tributaria.

Montos en disputa

$290.64

multa

$290.64

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII, a través de un fedatario, constató que el contribuyente no emitió ni entregó la factura correspondiente a una venta realizada a un consumidor final en el momento en que se efectuó el pago. La DGII sostiene que el acta de comprobación del fedatario tiene fe pública y prueba el incumplimiento de la obligación formal establecida en el Código Tributario. Las versiones contradictorias del contribuyente no desvirtúan el hecho de que la obligación no se cumplió en el momento legalmente requerido.