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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 31 de enero de 2012 · Tasación

Sentencia A1105001TM

La responsabilidad de probar el origen de una mercancía para gozar de beneficios arancelarios recae sobre el exportador. Un importador que confía de buena fe en un certificado de origen válido no debe ser sancionado por la falta de prueba del exportador, aunque sí deberá pagar los impuestos correspondientes si se deniega el beneficio. La culpa no se presume y debe ser demostrada por la administración para poder imponer una multa.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó arroz de Guatemala con beneficios arancelarios amparado en un certificado de origen. La Dirección General de Aduanas (DGA) realizó una verificación y, ante la falta de pruebas del exportador, declaró la mercancía como no originaria, procediendo a cobrar los impuestos omitidos (DAI e IVA) y una multa del 300%. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos pero revocó la multa, al determinar que el importador actuó de buena fe y no puede ser considerado culpable por la incapacidad del exportador de probar el origen de los bienes.

Qué deja este caso

La responsabilidad de probar el origen de una mercancía para gozar de beneficios arancelarios recae sobre el exportador. Un importador que confía de buena fe en un certificado de origen válido no debe ser sancionado por la falta de prueba del exportador, aunque sí deberá pagar los impuestos correspondientes si se deniega el beneficio. La culpa no se presume y debe ser demostrada por la administración para poder imponer una multa.

Montos en disputa

$10,848.00

impuesto determinado

$32,544.00

multa

$43,392.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que el arroz importado por el contribuyente no era originario de Guatemala, ya que el exportador no pudo probar su origen durante el proceso de verificación. En consecuencia, la DGA negó el trato arancelario preferencial y procedió a liquidar los impuestos correspondientes.
  2. Confirmado 2 · La DGA sostuvo que el plazo para fiscalizar y determinar impuestos es de cinco años, según el artículo 14 de la Ley de Simplificación Aduanera. Argumentó que esta ley nacional prevalece sobre el plazo general de cuatro años del CAUCA, ya que el mismo tratado permite plazos mayores si la legislación local así lo establece.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 300% de los impuestos omitidos, argumentando que el importador actuó con culpa. Sostuvo que es responsabilidad del declarante asegurarse de la veracidad de la información y del cumplimiento de los requisitos para gozar de un beneficio fiscal.