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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 23 de diciembre de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia I1108001M

Es una obligación legal ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta a un consumidor final, en el preciso momento en que se realiza la operación, independientemente de su monto. No hacerlo, aunque se tenga un control interno para facturar al final del día, constituye una infracción sancionable.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma una multa impuesta a un contribuyente por no emitir una factura por la venta de cinco bebidas a un consumidor final. El contribuyente argumentó que consolidaba las ventas pequeñas en una factura diaria, pero el Tribunal sostuvo que la ley exige la emisión de un documento por cada operación en el momento en que esta ocurre, sin importar su valor.

Qué deja este caso

Es una obligación legal ineludible emitir y entregar una factura o documento equivalente por cada venta a un consumidor final, en el preciso momento en que se realiza la operación, independientemente de su monto. No hacerlo, aunque se tenga un control interno para facturar al final del día, constituye una infracción sancionable.

Montos en disputa

$448.20

multa

$448.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII, a través de un agente fedatario, constató que el contribuyente no emitió ni entregó una factura por la venta de cinco bebidas por un valor de $5.00. La Administración Tributaria sostiene que la ley exige la emisión del documento por cada operación en el momento en que se realiza la venta, y que el acta levantada por el fedatario tiene plena fuerza probatoria de la infracción.
  2. Confirmado 2 · La DGII sostuvo que sus actuaciones de fiscalización, inspección e investigación son parte de sus facultades legales para asegurar el cumplimiento tributario, según el artículo 173 del Código Tributario. Negó que las auditorías constituyeran acoso, ya que se realizan con base en la ley.
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió la actuación de su agente, indicando que fue comisionado oficialmente mediante un auto para verificar el cumplimiento de obligaciones. Sostuvo que el agente actuó como un delegado de la autoridad, investido de competencia suficiente según el Código Tributario.