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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 23 de diciembre de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia I1103013T

Es fundamental registrar todas las importaciones en el Libro de Compras y deducir los créditos fiscales de IVA correspondientes dentro de los plazos legales.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente que importa y vende vehículos y repuestos usados fue fiscalizado por la DGII, la cual determinó IVA a pagar por dos motivos: una presunción de ventas por importaciones no registradas y el rechazo de créditos fiscales de importaciones de años anteriores. El Tribunal (TAIIA) revocó la determinación presuntiva por falta de motivación de la DGII, pero confirmó el rechazo de los créditos fiscales declarados fuera del plazo legal, aunque aceptó aquellos que se dedujeron dentro de los dos meses siguientes a la importación, conforme a la ley vigente en ese momento.

Qué deja este caso

Es fundamental registrar todas las importaciones en el Libro de Compras y deducir los créditos fiscales de IVA correspondientes dentro de los plazos legales. La ley permite una ventana de tiempo para la deducción (en este caso, dos períodos siguientes), pero exceder este plazo implica la pérdida definitiva del derecho a dicho crédito, aunque el impuesto se haya pagado correctamente en la aduana.

Montos en disputa

$21,145.95

impuesto determinado

$21,868.51

crédito fiscal objetado

$21,145.95

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII detectó que el contribuyente no registró en su libro de compras varias importaciones de vehículos y repuestos usados.
  2. Parcial 2 · La DGII objetó créditos fiscales de IVA que el contribuyente se dedujo en 2008, pero que provenían de importaciones realizadas en los años 2005, 2006…