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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 18 de abril de 2012 · Tasación/Multa

Sentencia I1105010T

Para deducir un crédito fiscal de IVA, no basta con tener la factura (Comprobante de Crédito Fiscal).

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta créditos fiscales de IVA a un contribuyente por la compra de aceite quemado. A pesar de poseer los Comprobantes de Crédito Fiscal, el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva de la operación, ya que carecía de pruebas de la recepción del bien y utilizaba un método de pago anómalo que no permitía verificar el desembolso al proveedor. La investigación de la DGII reveló que el proveedor era ilocalizable y carecía de estructura empresarial.

Qué deja este caso

Para deducir un crédito fiscal de IVA, no basta con tener la factura (Comprobante de Crédito Fiscal). Es indispensable conservar y poder presentar pruebas que demuestren la materialidad de la operación, como órdenes de compra, notas de remisión o entrega firmadas, controles de inventario fiables y, crucialmente, una traza de pago clara y directa al proveedor.

Montos en disputa

$4,698.20

impuesto determinado

$4,698.20

crédito fiscal objetado

$4,698.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó los créditos fiscales de IVA provenientes de compras de aceite quemado al proveedor '-----------------', argumentando que la…