Sentencia I1104007M
La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se activa si los ingresos del contribuyente superan el umbral…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la sanción, estableciendo que el criterio correcto para determinar la obligación es que los ingresos superen el umbral legal dentro del mismo semestre a informar, y no en el ejercicio fiscal anterior.
Qué deja este caso
La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987), según el artículo 125 del Código Tributario, se activa si los ingresos del contribuyente superan el umbral legal durante el mismo semestre que se debe reportar (enero-junio o julio-diciembre). No es válido utilizar los ingresos totales del año fiscal anterior para determinar esta obligación.
Montos en disputa
$1,914.39
multa
$1,914.39
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el informe F-987 para el primer semestre de 2010. Art. 125
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 revocado. Se abren con tu usuario de HazConta.
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1 criterio del Tribunal con su cita textual, 4 documentos que pesaron y 1 error del contribuyente
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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