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HazConta Leyes
Revocatorio Código Tributario Notificada el 30 de noviembre de 2011 · Tasación/Multa

Sentencia C1107005M

La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987) se determina por los ingresos obtenidos dentro del mismo semestre a reportar.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sancionó a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987) del primer semestre de 2010, basando la obligación en los ingresos del año 2009. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la multa, estableciendo que el umbral de ingresos para la obligación de presentar el informe semestral debe calcularse sobre los ingresos de ese mismo semestre, no del año anterior. Como la DGII no probó que el contribuyente cumpliera el requisito en el semestre en cuestión, la sanción fue declarada ilegal.

Qué deja este caso

La obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (F-987) se determina por los ingresos obtenidos dentro del mismo semestre a reportar. La Administración Tributaria no puede exigir su presentación basándose en los ingresos del año anterior, a menos que la ley lo especifique expresamente. Los contribuyentes deben verificar sus ingresos semestrales para confirmar si están obligados a presentar dicho informe.

Montos en disputa

$1,866.15

multa

$1,866.15

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el informe F-987 correspondiente al primer semestre de 2010.