Sentencia I1104008M
Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT), el cómputo de los ingresos que superan el umbral legal debe realizarse…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones revoca una multa impuesta por la DGII por la no presentación del informe de proveedores y clientes (F-987). La DGII basó la obligación en los ingresos del contribuyente del año 2009, pero el Tribunal estableció que el parámetro correcto para determinar la obligación son los ingresos obtenidos durante el mismo semestre a informar (enero-junio 2010), lo cual no fue demostrado por la administración.
Qué deja este caso
Para determinar si existe la obligación de presentar el informe semestral de proveedores y clientes (Art. 125 CT), el cómputo de los ingresos que superan el umbral legal debe realizarse sobre el mismo semestre que se informa. No es válido utilizar los ingresos del ejercicio fiscal anterior como base para esta obligación formal, especialmente si la norma era nueva.
Montos en disputa
$1,951.22
multa
$1,951.22
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por no presentar el informe F-987 para el primer semestre de 2010. Art. 125
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
1 revocado. Se abren con tu usuario de HazConta.
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1 criterio del Tribunal con su cita textual, 3 documentos que pesaron y 1 error del contribuyente
Todos es criterio reiterado; uno aparece en 9 sentencias. Abierto con tu usuario de HazConta.
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1 riesgo del catálogo se materializa en este caso, 1 de nivel alto
Cada uno con su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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