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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 12 de agosto de 2021 · Multa

Sentencia C2012005M

Toda persona que se dedique de forma habitual a la compra y venta de bienes, como la chatarra, es considerada comerciante para efectos fiscales y debe cumplir con las obligaciones formales correspondientes, como llevar registros especiales y de inventario. Operar de manera informal, sin un local o con bajo volumen de activos, no exime de estas responsabilidades ni de las sanciones por su incumplimiento.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma dos multas impuestas por la DGII a un contribuyente que se dedicaba a la venta de chatarra. Las sanciones se deben a la omisión de llevar registros especiales y registros de control de inventarios, obligaciones que le correspondían por su calidad de comerciante que transfiere bienes, a pesar de que operaba de manera informal y argumentaba ser solo un intermediario.

Qué deja este caso

Toda persona que se dedique de forma habitual a la compra y venta de bienes, como la chatarra, es considerada comerciante para efectos fiscales y debe cumplir con las obligaciones formales correspondientes, como llevar registros especiales y de inventario. Operar de manera informal, sin un local o con bajo volumen de activos, no exime de estas responsabilidades ni de las sanciones por su incumplimiento.

Montos en disputa

$3,900.00

multa

$3,900.00

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó al contribuyente por omitir llevar registros especiales durante diciembre de 2017. Determinó que, al realizar ventas en masa de chatarra, el contribuyente calificaba como comerciante individual y, por tanto, estaba obligado a llevar un libro especial para asentar sus bienes, derechos, obligaciones, compras, gastos y ventas, conforme al artículo 140 del Código Tributario.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa por no llevar un registro de control de inventarios. Argumentó que la actividad del contribuyente consistía en la transferencia de bienes muebles corporales (chatarra), lo que lo obligaba a mantener dicho registro para reflejar el movimiento y valuación de sus bienes, según el artículo 142 del Código Tributario.