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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 12 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia C1910008M

Los contribuyentes deben calcular sus ingresos totales por semestre para determinar si están obligados a presentar el informe F-987. La referencia a 'salarios mínimos mensuales' en el Art. 125 del Código Tributario se refiere al tipo de salario a usar como parámetro, no a que el umbral de ingresos deba alcanzarse en un solo mes.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a un contribuyente por no presentar el informe de proveedores y clientes (F-987). El Tribunal aclara que la obligación de presentar dicho informe surge cuando los ingresos del semestre superan el umbral de 2,753 salarios mínimos, desestimando la interpretación del contribuyente de que dicho umbral era mensual.

Qué deja este caso

Los contribuyentes deben calcular sus ingresos totales por semestre para determinar si están obligados a presentar el informe F-987. La referencia a 'salarios mínimos mensuales' en el Art. 125 del Código Tributario se refiere al tipo de salario a usar como parámetro, no a que el umbral de ingresos deba alcanzarse en un solo mes.

Montos en disputa

$6,994.82

multa

$6,994.82

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó a la sociedad por no presentar el informe F-987 correspondiente al segundo semestre de 2016. Sostuvo que la contribuyente estaba obligada, ya que sus ingresos semestrales ($1,454,234.20) superaron el umbral de 2,753 salarios mínimos mensuales ($692,930.10) calculado para dicho período.
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió su procedimiento, indicando que para imponer sanciones por infracciones formales se sigue el procedimiento de audiencia y apertura a pruebas del artículo 260 del Código Tributario, el cual fue debidamente aplicado. Aclaró que el artículo 184 CT, sobre bases de liquidación, no es aplicable en este caso.
  3. Confirmado 3 · La DGII sostuvo que la notificación fue válida, ya que se realizó en la dirección señalada por el contribuyente y, al no encontrar al representante legal o apoderado, se entregó a una persona que manifestó estar al servicio de la empresa en dicho lugar, cumpliendo con el orden de prelación del artículo 165 del Código Tributario.