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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 11 de julio de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia C1205039M

Los auditores fiscales deben reportar en el Dictamen e Informe Fiscal todos los incumplimientos tributarios detectados, tanto formales como sustantivos, sin excepción. La decisión de omitir hallazgos basándose en un criterio propio de 'materialidad' o porque el cliente los haya corregido posteriormente, constituye una infracción sancionable, ya que la ley exige un reflejo completo y veraz de la situación tributaria del contribuyente auditado.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta por la DGII a una firma de auditoría por no incluir en el Dictamen e Informe Fiscal los incumplimientos tributarios formales de su cliente, a pesar de tener conocimiento de ellos y haberlos comunicado en una 'carta de gerencia'. El Tribunal desestimó los argumentos del auditor sobre la falta de materialidad de las omisiones y la subsanación por parte del cliente, estableciendo que la obligación legal del auditor es reflejar fielmente la situación tributaria encontrada.

Qué deja este caso

Los auditores fiscales deben reportar en el Dictamen e Informe Fiscal todos los incumplimientos tributarios detectados, tanto formales como sustantivos, sin excepción. La decisión de omitir hallazgos basándose en un criterio propio de 'materialidad' o porque el cliente los haya corregido posteriormente, constituye una infracción sancionable, ya que la ley exige un reflejo completo y veraz de la situación tributaria del contribuyente auditado.

Montos en disputa

$769.20

multa

$769.20

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sostuvo que la modificación del equipo fiscalizador, incluyendo la sustitución del supervisor, es un acto de trámite interno. Argumentó que estos actos no afectan la esfera jurídica del contribuyente y, por tanto, no requieren una motivación o justificación explícita, basándose en el artículo 174 del Código Tributario y jurisprudencia previa.
  2. Confirmado 2 · La DGII sancionó a la firma auditora por violar el artículo 135 literal c) del Código Tributario. La firma, a pesar de haber detectado y comunicado a su cliente (vía carta de gerencia) diversos incumplimientos formales en libros y documentos de IVA, omitió dejar constancia de estos hallazgos en el Dictamen e Informe Fiscal presentado a la Administración Tributaria.
  3. Confirmado 3 · La DGII refutó el justo impedimento, demostrando que la firma auditora fue notificada del proceso de investigación desde su inicio y participó activamente. Sostuvo que los problemas internos de la firma, como la partida de un socio, no son oponibles al Fisco según el artículo 17 del Código Tributario, ya que la responsable legal es la sociedad auditora.