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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 25 de septiembre de 2020 · Multa

Sentencia A1701012TM

Es crucial para las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como el de Admisión Temporal, mantener un control de inventarios y una documentación meticulosa, consistente y con trazabilidad completa que vincule inequívocamente las materias primas importadas con los productos finales reexportados. La falta de presentación de estas pruebas durante la fiscalización puede resultar en la obligación de pagar todos los impuestos de importación, y la evidencia presentada tardíamente en apelación puede no ser admitida.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, y una multa del 300%, a una empresa bajo el Régimen de Admisión Temporal, por no haber comprobado la reexportación de las materias primas importadas. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la determinación de los impuestos al constatar la falta de trazabilidad y prueba de la cancelación del régimen, pero revocó la multa millonaria al considerar que la DGA aplicó una infracción incorrecta, violando el principio de tipicidad.

Qué deja este caso

Es crucial para las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como el de Admisión Temporal, mantener un control de inventarios y una documentación meticulosa, consistente y con trazabilidad completa que vincule inequívocamente las materias primas importadas con los productos finales reexportados. La falta de presentación de estas pruebas durante la fiscalización puede resultar en la obligación de pagar todos los impuestos de importación, y la evidencia presentada tardíamente en apelación puede no ser admitida.

Montos en disputa

$251,330.05

impuesto determinado

$251,330.05

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGA defendió la validez de sus notificaciones, argumentando que una fue recibida por un apoderado legal y la otra, aunque recibida por un tercero, cumplió su objetivo al permitir que la empresa se apersonara al proceso a través de su abogado, subsanando cualquier posible defecto.
  2. Confirmado 2 · La DGA determinó el cobro de DAI e IVA al no poder verificar la reexportación de las materias primas. Sostuvo que la documentación de descargo era inconsistente, ya que los Anexos "A" de las reexportaciones no correspondían a las declaraciones de importación que pretendían cancelar, impidiendo la trazabilidad.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 300% por la infracción del Art. 8 lit. f) de la LEPSIA. Basó su acusación en la presunción legal del Art. 9 de la misma ley, considerando que la falta de prueba del descargo equivalía a una transferencia de dominio no autorizada de las mercancías.