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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 25 de septiembre de 2020 · Multa

Sentencia A1704023TM

Las empresas beneficiarias de regímenes especiales como Zonas Francas deben verificar rigurosamente que cada mercancía adquirida esté explícitamente incluida en su acuerdo de autorización…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la determinación de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA a una empresa del régimen de Zonas Francas que intentó aplicar beneficios fiscales a mercancías no autorizadas como 'necesarias' en su acuerdo con el Ministerio de Economía. Aunque la operación fue una compra local, al declararla bajo un régimen aduanero, se sometió a la fiscalización que reveló el incumplimiento. El Tribunal modifica la sanción, reduciéndola de 300% a 100% del impuesto omitido, en aplicación de una reforma legal más favorable.

Qué deja este caso

Las empresas beneficiarias de regímenes especiales como Zonas Francas deben verificar rigurosamente que cada mercancía adquirida esté explícitamente incluida en su acuerdo de autorización del Ministerio de Economía antes de aplicarle cualquier beneficio fiscal. No hacerlo anula el beneficio y conlleva al pago de impuestos y multas, incluso si se trata de una compra local.

Montos en disputa

$2,697.30

impuesto determinado

$2,697.30

multa

$5,394.60

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que las 'láminas de cartón' adquiridas por la empresa no estaban incluidas en el listado de bienes…
  2. Confirmado 2 · La DGA defendió su competencia argumentando que al presentar una Declaración de Mercancías, el contribuyente sometió la operación a la jurisdicción…
  3. Parcial 3 · La DGA justificó la multa al determinar que la conducta del contribuyente se adecuaba a la infracción del Art. 8(b) de la LEPSIA (obtener beneficios…