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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 13 de agosto de 2020 · Multa

Sentencia A1707007TM

Es crucial para los beneficiarios de regímenes aduaneros suspensivos, como la admisión temporal, monitorear y cumplir estrictamente los plazos de permanencia.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente que operaba bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo fue sancionado por la Dirección General de Aduanas por no cancelar dicho régimen dentro del plazo legal de doce meses, ya sea por pago tardío de los impuestos de importación definitiva o por reexportación extemporánea. El Tribunal de Apelaciones confirma la existencia de la infracción, pero modifica el monto de la multa, aplicando retroactivamente una reforma a la ley sancionatoria que resultaba más favorable para el contribuyente.

Qué deja este caso

Es crucial para los beneficiarios de regímenes aduaneros suspensivos, como la admisión temporal, monitorear y cumplir estrictamente los plazos de permanencia. La cancelación del régimen no se perfecciona solo con la transmisión electrónica de la declaración, sino con el cumplimiento de todos los requisitos, incluido el pago de tributos, antes del vencimiento del plazo. El incumplimiento, incluso por un día, activa la presunción de importación definitiva y la consecuente sanción.

Montos en disputa

$16,725.60

multa

$16,725.60

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Parcial 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) impuso multas por la infracción del Art. 5 j) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA).
  2. Confirmado 2 · La DGA analizó en apartados separados las 63 declaraciones de importación definitiva y las 8 declaraciones de reexportación que incumplieron el…