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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 2 de febrero de 2021 · Multa

Sentencia A2001009TM

Es crucial cumplir con todos los plazos formales, incluso los intermedios como los de traslados temporales, para evitar contingencias. Sin embargo, si se comete un error formal, es fundamental subsanarlo voluntariamente antes de que la autoridad aduanera inicie una fiscalización, ya que esto puede eximir de la imposición de multas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó el pago de DAI e IVA y una multa a un Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) por presentar tardíamente las declaraciones de devolución de traslados temporales. El TAIIA revocó la resolución, argumentando que el incumplimiento de ese plazo específico no genera la obligación de pagar impuestos según la ley, y que la multa era improcedente porque el contribuyente subsanó el error antes de la fiscalización. El Tribunal concluyó que la DGA realizó una interpretación extensiva de la norma, violando el principio de legalidad.

Qué deja este caso

Es crucial cumplir con todos los plazos formales, incluso los intermedios como los de traslados temporales, para evitar contingencias. Sin embargo, si se comete un error formal, es fundamental subsanarlo voluntariamente antes de que la autoridad aduanera inicie una fiscalización, ya que esto puede eximir de la imposición de multas.

Montos en disputa

$149,540.75

impuesto determinado

$100.00

multa

$149,640.75

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) inició la fiscalización mediante un auto de designación que especificaba dos declaraciones de traslado temporal de devolución y 'toda operación derivada y vinculada', considerando que esto era suficiente para abarcar todas las operaciones relacionadas, incluidas las declaraciones de admisión temporal (IM5) y de envío (EIT2) más antiguas.
  2. Revocado 2 · La DGA determinó el pago de DAI e IVA al considerar que el incumplimiento del plazo de dos meses para formalizar la devolución de mercancías desde un subcontratado (Art. 22, inciso noveno, LZFIC) convertía automáticamente la admisión temporal en una importación definitiva, generando la obligación tributaria sobre las materias primas originales.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa de $100.00 por el cometimiento de la infracción tipificada en el Art. 5, literal q) de la LEPSIA, consistente en no presentar las declaraciones de devolución de traslado temporal dentro del plazo de dos meses establecido por la ley.