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HazConta Leyes
Confirmatorio Aduana Notificada el 16 de octubre de 2020 · Multa

Sentencia A1911017TM

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como Zonas Francas, deben mantener un control documental y físico estricto sobre los traslados temporales de mercancías. Es crucial cumplir con los plazos de retorno y poder demostrar fehacientemente, con bases técnicas, el destino final de todos los productos, subproductos y desperdicios para evitar que se consideren importaciones definitivas y se generen obligaciones tributarias.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el pago de IVA y una multa a una empresa de Zona Franca. La empresa no pudo demostrar el retorno completo de escoria de estaño enviada a territorio nacional para un proceso de recuperación dentro del plazo legal de dos meses, por lo que la porción no retornada se consideró una importación definitiva sujeta a impuestos.

Qué deja este caso

Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como Zonas Francas, deben mantener un control documental y físico estricto sobre los traslados temporales de mercancías. Es crucial cumplir con los plazos de retorno y poder demostrar fehacientemente, con bases técnicas, el destino final de todos los productos, subproductos y desperdicios para evitar que se consideren importaciones definitivas y se generen obligaciones tributarias.

Montos en disputa

$3,760.18

impuesto determinado

$250.00

multa

$4,010.18

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó que el contribuyente, usuario de Zona Franca, no demostró el retorno de 4,969.25 libras de estaño que fueron enviadas temporalmente a territorio nacional para un proceso de recuperación. Al vencer el plazo legal de dos meses sin que la mercancía retornara, la DGA consideró que se configuró una importación definitiva por ministerio de ley, lo que generó la obligación de pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) correspondiente.
  2. Confirmado 2 · La DGA impuso una multa de $250.00, argumentando que al configurarse la importación definitiva de las mercancías no retornadas, el contribuyente incumplió su obligación de presentar la declaración de mercancías correspondiente, cometiendo la infracción tipificada en el artículo 5 literal q) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA).