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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 23 de octubre de 2024

Sentencia 005-0324

Es crucial no solo poseer la documentación de respaldo que acredite el origen preferencial de las mercancías (como la 'Declaración en Factura'), sino también asegurar la correcta y completa cumplimentación de todos los campos de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), especialmente la casilla que invoca el tratado de libre comercio aplicable. Un error formal puede derivar en un litigio costoso, aunque la razón de fondo esté del lado del contribuyente.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un importador erró en la clasificación arancelaria de productos de la UE pero presentó prueba válida de origen preferencial. La Aduana reclasificó la mercancía a una tasa del 15% y negó el beneficio del 0% del tratado UE-CA por un error formal en la declaración. El Tribunal revocó la decisión, priorizando la verdad material (origen probado) sobre el formalismo, y determinó que al no haber perjuicio fiscal, la determinación de impuestos y la multa eran ilegales.

Qué deja este caso

Es crucial no solo poseer la documentación de respaldo que acredite el origen preferencial de las mercancías (como la 'Declaración en Factura'), sino también asegurar la correcta y completa cumplimentación de todos los campos de la Declaración Única Centroamericana (DUCA), especialmente la casilla que invoca el tratado de libre comercio aplicable. Un error formal puede derivar en un litigio costoso, aunque la razón de fondo esté del lado del contribuyente.

Montos en disputa

$14,528.90

impuesto determinado

$14,528.90

multa

$29,057.80

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó los productos de tomate importados a una partida arancelaria con 15% de DAI. La DGA negó la aplicación del 0% de DAI bajo el Acuerdo UE-CA, argumentando que el contribuyente no lo solicitó explícitamente en la casilla 44 de las declaraciones de mercancías (DUCA), a pesar de reconocer que las pruebas de origen presentadas (declaraciones en factura) eran válidas al momento de la importación. Sostuvo que el beneficio solo podría haberse obtenido mediante un procedimiento de rectificación o reembolso posterior, el cual no se realizó en el plazo de un año.
  2. Revocado 2 · La DGA impuso una multa equivalente al 100% de los tributos presuntamente omitidos, con base en el artículo 8 literal a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA). La sanción se fundamentó en que la declaración de mercancías contenía una clasificación arancelaria inexacta que generó un perjuicio fiscal.