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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 29 de enero de 2025 · Tasación

Sentencia 010-0924

El importador es responsable de verificar que las mercancías cumplen con las reglas de origen de un tratado de libre comercio, incluso si posee un Certificado de Origen emitido por el…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente importó ropa y zapatos usados desde Estados Unidos, solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR con base en un certificado de origen del exportador. La Dirección General de Aduanas (DGA) negó el beneficio y aplicó una multa, argumentando que la mercancía no cumplía las reglas de origen. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA), ya que el cambio de clasificación arancelaria se debió al uso y no a una transformación productiva, pero revocó la multa al considerar que el contribuyente actuó de buena fe y sin culpabilidad, confiando en el documento emitido por su proveedor.

Qué deja este caso

El importador es responsable de verificar que las mercancías cumplen con las reglas de origen de un tratado de libre comercio, incluso si posee un Certificado de Origen emitido por el exportador. La simple reclasificación de un bien por su uso no constituye una 'transformación sustancial' que califique para beneficios arancelarios. Sin embargo, actuar de buena fe amparado en dicho certificado puede eximir al importador de la sanción por multa, al no poderse acreditar su culpabilidad (dolo o culpa), aunque no lo exime del pago de los impuestos correspondientes.

Montos en disputa

$4,165.99

impuesto determinado

$4,165.99

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) defendió la legalidad del procedimiento de liquidación de oficio iniciado tras una verificación inmediata.
  2. Confirmado 2 · La DGA negó el trato arancelario preferencial argumentando que las mercancías (ropa y calzado usado) no cumplían con las reglas de origen del…
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los impuestos omitidos, con base en el artículo 8 letra b) de la LEPSIA.