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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 29 de enero de 2025 · Tasación

Sentencia 011-0924

La confianza en un Certificado de Origen emitido por un tercero no exime del pago de impuestos si la mercancía no cumple las reglas de origen. Sin embargo, actuar de buena fe basado en dicho certificado puede ser un argumento válido para anular la multa por falta de culpabilidad, trasladando la responsabilidad de la certificación incorrecta al emisor (exportador).

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un importador solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR para ropa usada, basándose en un certificado de origen del exportador. La Aduana negó el beneficio y multó, argumentando que la mercancía no cumplía las reglas de origen. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos pero revocó la multa, al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que la responsabilidad del certificado erróneo recaía en el exportador.

Qué deja este caso

La confianza en un Certificado de Origen emitido por un tercero no exime del pago de impuestos si la mercancía no cumple las reglas de origen. Sin embargo, actuar de buena fe basado en dicho certificado puede ser un argumento válido para anular la multa por falta de culpabilidad, trasladando la responsabilidad de la certificación incorrecta al emisor (exportador).

Montos en disputa

$3,950.39

impuesto determinado

$3,950.39

multa

$7,900.78

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que el procedimiento de verificación inmediata y liquidación oficiosa era el correcto, ya que la controversia se centraba en una cuestión de mero derecho sobre la interpretación de las reglas de origen, y no en una investigación fáctica del proceso productivo que requiriera el procedimiento especial del CAFTA-DR.
  2. Confirmado 2 · La DGA negó el trato arancelario preferencial, argumentando que la ropa y zapatos usados no calificaban como originarios de EE.UU. Sostuvo que el cambio de clasificación arancelaria (de ropa nueva a usada) no se debía a un proceso de producción en EE.UU., sino simplemente a su uso previo, incumpliendo el requisito de transformación sustancial del Art. 4.1(b)(i) del CAFTA-DR.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, conforme al artículo 8 letra b) de la LEPSIA, al considerar que el contribuyente obtuvo un beneficio fiscal indebido al declarar mercancías que no cumplían las condiciones para el trato preferencial, causando un perjuicio fiscal.