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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 9 de abril de 2025

Sentencia 008-1124

El importador es el responsable final de la correcta declaración y pago de impuestos, incluso si se basa en un Certificado de Origen provisto por el exportador. El cambio de clasificación arancelaria de ropa nueva a usada no constituye una 'transformación sustancial' que confiera origen bajo CAFTA-DR. Actuar de buena fe con base en documentos de terceros puede eximir de sanciones por falta de culpabilidad, pero no del pago de los impuestos adeudados.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importó ropa usada desde EE.UU. solicitando beneficios arancelarios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la Aduana al determinar que la mercancía no cumplía las reglas de origen, pues su cambio de clasificación arancelaria se debió al uso y no a un proceso productivo. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) pero revocó la multa impuesta, al considerar que el importador actuó de buena fe amparado en un certificado de origen emitido por el exportador, lo que rompe el nexo de culpabilidad.

Qué deja este caso

El importador es el responsable final de la correcta declaración y pago de impuestos, incluso si se basa en un Certificado de Origen provisto por el exportador. El cambio de clasificación arancelaria de ropa nueva a usada no constituye una 'transformación sustancial' que confiera origen bajo CAFTA-DR. Actuar de buena fe con base en documentos de terceros puede eximir de sanciones por falta de culpabilidad, pero no del pago de los impuestos adeudados.

Montos en disputa

$1,221.33

impuesto determinado

$1,221.33

multa

$2,442.66

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) defendió el procedimiento utilizado, argumentando que actuó dentro de sus facultades de 'verificación inmediata' previas al levante de las mercancías. Sostuvo que este procedimiento era adecuado y no colocó a la contribuyente en estado de indefensión, distinguiéndolo de una verificación a posteriori.
  2. Confirmado 2 · La DGA negó el trato arancelario preferencial porque la ropa usada no cumplía los requisitos del Art. 4.1(b)(i) del CAFTA-DR. Argumentó que la mercancía no fue 'producida' en EE.UU. (sino en Asia) y que el cambio de clasificación arancelaria de ropa nueva (Cap. 61/62) a usada (partida 63.09) se debe a su condición de uso y no a un proceso de transformación productiva que genere un 'salto arancelario' válido.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, conforme al Art. 8(b) de la LEPSIA. Justificó la sanción en que la contribuyente obtuvo un beneficio fiscal indebido al solicitar trato preferencial para mercancías que no cumplían las condiciones de origen prescritas en la ley.