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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 13 de junio de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 002-1224

Para aplicar a beneficios de tratados de libre comercio, no basta con un cambio en la clasificación arancelaria; este debe ser el resultado de un proceso de producción o transformación…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un importador solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR para ropa y zapatos usados, argumentando que el cambio de clasificación de 'nuevo' a 'usado' constituía un salto arancelario. La DGA negó el beneficio, determinó impuestos y aplicó una multa. El Tribunal confirmó la determinación de impuestos, aclarando que el uso no es un proceso productivo que confiera origen, pero revocó la multa al no encontrar culpabilidad en el importador, quien actuó de buena fe basado en el certificado del exportador.

Qué deja este caso

Para aplicar a beneficios de tratados de libre comercio, no basta con un cambio en la clasificación arancelaria; este debe ser el resultado de un proceso de producción o transformación sustancial en el país de origen. Los importadores deben ser diligentes y no confiar ciegamente en los certificados de origen emitidos por exportadores, aunque actuar de buena fe puede eximirlos de multas, no así del pago de los impuestos omitidos.

Montos en disputa

$3,935.18

impuesto determinado

$3,935.18

multa

$7,870.36

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) sostuvo que el procedimiento de verificación inmediata y liquidación de oficio era el correcto para la etapa…
  2. Confirmado 2 · La DGA negó el trato arancelario preferencial argumentando que las mercancías no calificaban como 'originarias' de EE.UU.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los impuestos omitidos, con base en el artículo 8 letra b) de la LEPSIA.