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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 8 de abril de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 010-1124

Para reclamar beneficios arancelarios bajo un tratado de libre comercio, el cambio de clasificación arancelaria debe originarse en un proceso de producción o transformación, no en el simple…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importó zapatos usados desde EE. UU. solicitando beneficios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la Aduana al determinar que la mercancía no cumplía las reglas de origen, procediendo a liquidar impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos (DAI e IVA) al coincidir en que el cambio de clasificación de 'nuevo' a 'usado' no constituye un proceso productivo que confiera origen. Sin embargo, revocó la multa al considerar que el importador actuó sin culpa, amparado en la buena fe de un Certificado de Origen emitido por el exportador.

Qué deja este caso

Para reclamar beneficios arancelarios bajo un tratado de libre comercio, el cambio de clasificación arancelaria debe originarse en un proceso de producción o transformación, no en el simple cambio de condición de un bien (como de nuevo a usado). No obstante, si un importador actúa de buena fe basándose en un Certificado de Origen incorrecto proporcionado por el exportador, puede ser eximido de la multa por la infracción, aunque seguirá siendo responsable del pago de los impuestos omitidos.

Montos en disputa

$10,132.06

impuesto determinado

$10,132.06

multa

$20,264.12

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) defendió el uso del procedimiento de verificación inmediata y liquidación oficiosa, argumentando que es la…
  2. Confirmado 2 · La DGA negó el trato preferencial argumentando que los zapatos usados no cumplían los requisitos del artículo 4.1(b)(i) del CAFTA-DR.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, basándose en el artículo 8 letra b) de la LEPSIA.