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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 8 de abril de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 010-1124

Para reclamar beneficios arancelarios bajo un tratado de libre comercio, el cambio de clasificación arancelaria debe originarse en un proceso de producción o transformación, no en el simple cambio de condición de un bien (como de nuevo a usado). No obstante, si un importador actúa de buena fe basándose en un Certificado de Origen incorrecto proporcionado por el exportador, puede ser eximido de la multa por la infracción, aunque seguirá siendo responsable del pago de los impuestos omitidos.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importó zapatos usados desde EE. UU. solicitando beneficios del CAFTA-DR, los cuales fueron denegados por la Aduana al determinar que la mercancía no cumplía las reglas de origen, procediendo a liquidar impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos (DAI e IVA) al coincidir en que el cambio de clasificación de 'nuevo' a 'usado' no constituye un proceso productivo que confiera origen. Sin embargo, revocó la multa al considerar que el importador actuó sin culpa, amparado en la buena fe de un Certificado de Origen emitido por el exportador.

Qué deja este caso

Para reclamar beneficios arancelarios bajo un tratado de libre comercio, el cambio de clasificación arancelaria debe originarse en un proceso de producción o transformación, no en el simple cambio de condición de un bien (como de nuevo a usado). No obstante, si un importador actúa de buena fe basándose en un Certificado de Origen incorrecto proporcionado por el exportador, puede ser eximido de la multa por la infracción, aunque seguirá siendo responsable del pago de los impuestos omitidos.

Montos en disputa

$10,132.06

impuesto determinado

$10,132.06

multa

$20,264.12

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) defendió el uso del procedimiento de verificación inmediata y liquidación oficiosa, argumentando que es la facultad que le corresponde previo al levante de las mercancías. Sostuvo que este procedimiento era adecuado porque la controversia se centraba en una cuestión de mero derecho y no en la verificación de un proceso productivo complejo, por lo que no se causó indefensión al contribuyente.
  2. Confirmado 2 · La DGA negó el trato preferencial argumentando que los zapatos usados no cumplían los requisitos del artículo 4.1(b)(i) del CAFTA-DR. Sostuvo que para que una mercancía sea originaria bajo esta regla, debe ser producida en un país miembro y el cambio de clasificación arancelaria debe ser resultado de dicho proceso productivo. En este caso, los zapatos no fueron producidos en EE.UU. y el cambio de clasificación se debe a su uso, no a una transformación industrial.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, basándose en el artículo 8 letra b) de la LEPSIA. Consideró que la conducta del contribuyente (solicitar un beneficio para mercancías que no cumplían las condiciones) se adecuaba perfectamente al tipo infractor, causando un perjuicio fiscal.