Saltar al contenido
HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 16 de mayo de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 013-1124

Para que una mercancía califique como 'originaria' bajo el criterio de transformación sustancial de un tratado de libre comercio, debe existir un proceso productivo real que cause el cambio de clasificación arancelaria. La simple reclasificación de un producto por su uso no es suficiente. Sin embargo, si un importador actúa de buena fe basándose en un certificado de origen provisto por el exportador, puede ser eximido de la multa por la infracción si la administración no logra probar su dolo o culpa.

Este caso en cifras

El caso completo se abre con tu usuario de HazConta

Qué se discutió y cómo terminó

Un importador de ropa usada solicitó beneficios arancelarios bajo el CAFTA-DR, basándose en un certificado de origen del exportador. La autoridad aduanera negó el beneficio, determinando que la mercancía no cumplía las reglas de origen, y liquidó impuestos más una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos (DAI e IVA) pero revocó la multa, al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, confiando en el documento provisto por su proveedor.

Qué deja este caso

Para que una mercancía califique como 'originaria' bajo el criterio de transformación sustancial de un tratado de libre comercio, debe existir un proceso productivo real que cause el cambio de clasificación arancelaria. La simple reclasificación de un producto por su uso no es suficiente. Sin embargo, si un importador actúa de buena fe basándose en un certificado de origen provisto por el exportador, puede ser eximido de la multa por la infracción si la administración no logra probar su dolo o culpa.

Montos en disputa

$594.37

impuesto determinado

$594.37

multa

$1,188.74

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) negó el trato arancelario preferencial solicitado bajo el CAFTA-DR. Sostuvo que las mercancías (ropa usada) no calificaban como originarias porque no fueron 'producidas' en EE.UU., sino importadas como nuevas desde otros países. Además, argumentó que el cambio de clasificación arancelaria de ropa nueva (Cap. 62) a usada (partida 63.09) se debe a su condición de 'uso' y no a un proceso de transformación productiva que genere un 'salto arancelario' válido según el tratado.
  2. Confirmado 2 · La DGA defendió la legalidad de su procedimiento. Argumentó que la 'verificación inmediata' realizada antes del levante de las mercancías es una facultad que le permite revisar todos los elementos de la declaración, incluido el origen, especialmente cuando la controversia es de mero derecho (interpretación legal) y no requiere una investigación fáctica en el extranjero.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, conforme al artículo 8 letra b) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras (LEPSIA). Argumentó que la conducta del contribuyente se adecuaba perfectamente al tipo infractor, ya que solicitó un beneficio fiscal para mercancías que no cumplían las condiciones legales para su otorgamiento.