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HazConta Leyes
Modificatorio Aduana Notificada el 13 de junio de 2025 · Tasación/Multa

Sentencia 003-1224

Para un importador, la posesión de un Certificado de Origen no garantiza automáticamente el derecho a beneficios arancelarios. Es crucial ejercer la debida diligencia para comprender y verificar que las mercancías cumplen sustantivamente con las reglas de origen del tratado comercial invocado. Sin embargo, actuar de buena fe basado en la documentación del exportador puede ser un atenuante clave para evitar la imposición de multas por infracciones, aunque no exime del pago de los impuestos adeudados.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa importadora solicitó beneficios arancelarios del CAFTA-DR para ropa usada proveniente de EE.UU., basándose en un certificado de origen del exportador. La Dirección General de Aduanas (DGA) negó el beneficio e impuso una multa, argumentando que la mercancía no cumplía las reglas de origen. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos (DAI e IVA) al coincidir en que el cambio de 'ropa nueva' a 'ropa usada' no es una transformación que confiera origen, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, ya que confió en el documento emitido por el exportador.

Qué deja este caso

Para un importador, la posesión de un Certificado de Origen no garantiza automáticamente el derecho a beneficios arancelarios. Es crucial ejercer la debida diligencia para comprender y verificar que las mercancías cumplen sustantivamente con las reglas de origen del tratado comercial invocado. Sin embargo, actuar de buena fe basado en la documentación del exportador puede ser un atenuante clave para evitar la imposición de multas por infracciones, aunque no exime del pago de los impuestos adeudados.

Montos en disputa

$576.61

impuesto determinado

$576.61

multa

$1,153.22

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) defendió la legalidad del procedimiento de verificación inmediata y liquidación de oficio. Sostuvo que este era el adecuado, ya que la controversia se centraba en una cuestión de mero derecho: la correcta interpretación de las normas de origen del CAFTA-DR y su relación con la nomenclatura arancelaria, y no en una verificación fáctica de un proceso productivo que requiriera el procedimiento especial de verificación de origen.
  2. Confirmado 2 · La DGA negó el trato arancelario preferencial, argumentando que la ropa usada no cumplía con las reglas de origen del CAFTA-DR. Sostuvo que la mercancía no fue 'producida' en EE.UU. y que el cambio de clasificación arancelaria (de ropa nueva a usada) no se debe a un proceso de transformación productiva, sino a la condición de 'uso' de la prenda, lo cual no califica como el 'salto arancelario' requerido por el tratado.
  3. Revocado 3 · La DGA impuso una multa del 100% de los tributos omitidos, conforme al artículo 8 letra b) de la LEPSIA. Fundamentó la sanción en que el contribuyente solicitó y obtuvo un beneficio fiscal (exención de DAI) para mercancías que no cumplían las condiciones legales para ello, configurándose la infracción y el perjuicio fiscal.