Sentencia R1505008T
Al importar mercancías bajo términos comerciales como CIF, donde el proveedor extranjero paga el flete, el importador salvadoreño debe identificar el valor de dicho flete dentro del precio…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la DGII de objetar la deducción de costos por fletes internacionales, debido a que el contribuyente importó mercancía bajo la modalidad CIF y no efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a sus proveedores extranjeros por dicho servicio. El Tribunal ratificó que la obligación de retener existe independientemente del INCOTERM pactado, ya que el servicio es utilizado en El Salvador, y que el incumplimiento de esta obligación anula la deducibilidad del costo.
Qué deja este caso
Al importar mercancías bajo términos comerciales como CIF, donde el proveedor extranjero paga el flete, el importador salvadoreño debe identificar el valor de dicho flete dentro del precio total y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. No hacerlo implica la pérdida del derecho a deducir ese costo, lo que incrementa la base imponible del impuesto.
Montos en disputa
$128,791.95
crédito fiscal objetado
$128,791.95
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos por flete internacional, argumentando que la empresa, al importar mercancía bajo términos CIF, pagó por un…
- Confirmado 2 · La DGII defendió el uso de una base mixta (Art. 184 lit. c) CT) para determinar el costo objetado.
Los 2 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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4 documentos que pesaron y 3 errores del contribuyente
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Ningún riesgo del catálogo se vincula a este caso todavía.
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