Sentencia C1511006M
Al realizar importaciones bajo términos CIF o similares, el importador salvadoreño sigue siendo el responsable de retener el Impuesto sobre la Renta por el servicio de transporte…
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por no haber retenido el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de fletes internacionales. El contribuyente argumentó que al ser importaciones bajo término CIF, no conocía el valor del flete y no tenía un documento idóneo para la retención, pero el Tribunal determinó que la obligación subsiste independientemente del término comercial pactado y que el servicio se considera de fuente salvadoreña por ser utilizado en el país.
Qué deja este caso
Al realizar importaciones bajo términos CIF o similares, el importador salvadoreño sigue siendo el responsable de retener el Impuesto sobre la Renta por el servicio de transporte internacional. La ausencia de un desglose del flete en la factura del proveedor no exime de esta obligación; el importador debe gestionar la obtención de dicho valor para calcular y enterar la retención correspondiente.
Montos en disputa
$581.25
multa
$581.25
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII, al percatarse de una posible irregularidad en la designación de sus auditores, emitió un auto de ratificación y convalidación para subsanar…
- Confirmado 2 · La DGII defendió la legalidad del auto de designación conjunto con la Dirección General de Aduanas (DGA), amparándose en la autorización expresa que…
- Confirmado 3 · La DGII determinó que el contribuyente omitió la retención del 5% de ISR sobre el valor del flete en sus importaciones CIF.
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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5 documentos que pesaron y 3 errores del contribuyente
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Ningún riesgo del catálogo se vincula a este caso todavía.
Los 13 artículos que el caso invoca, agrupados por ley. Cada uno abre su texto vigente y, desde allí, los demás casos que lo citan.
La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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