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HazConta Leyes
Confirmatorio Código Tributario Notificada el 29 de abril de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia C1511006M

Al realizar importaciones bajo términos CIF o similares, el importador salvadoreño sigue siendo el responsable de retener el Impuesto sobre la Renta por el servicio de transporte…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por no haber retenido el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor de fletes internacionales. El contribuyente argumentó que al ser importaciones bajo término CIF, no conocía el valor del flete y no tenía un documento idóneo para la retención, pero el Tribunal determinó que la obligación subsiste independientemente del término comercial pactado y que el servicio se considera de fuente salvadoreña por ser utilizado en el país.

Qué deja este caso

Al realizar importaciones bajo términos CIF o similares, el importador salvadoreño sigue siendo el responsable de retener el Impuesto sobre la Renta por el servicio de transporte internacional. La ausencia de un desglose del flete en la factura del proveedor no exime de esta obligación; el importador debe gestionar la obtención de dicho valor para calcular y enterar la retención correspondiente.

Montos en disputa

$581.25

multa

$581.25

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII, al percatarse de una posible irregularidad en la designación de sus auditores, emitió un auto de ratificación y convalidación para subsanar…
  2. Confirmado 2 · La DGII defendió la legalidad del auto de designación conjunto con la Dirección General de Aduanas (DGA), amparándose en la autorización expresa que…
  3. Confirmado 3 · La DGII determinó que el contribuyente omitió la retención del 5% de ISR sobre el valor del flete en sus importaciones CIF.