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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 22 de diciembre de 2014 · Tasación/Multa

Sentencia R1311017T

Las pérdidas generadas en ventas de bienes o servicios a partes relacionadas por debajo de su costo no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Las empresas deben asegurarse de que sus transacciones intercompañía se realicen a precios de mercado, ya que las justificaciones comerciales o estratégicas no prevalecen sobre la prohibición legal expresa de deducir estas pérdidas.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una empresa fabricante de alimentos para aves vendió sus productos a dos empresas relacionadas a precios inferiores a su costo de producción, deduciendo la pérdida resultante como parte de su costo de ventas. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó dicha deducción, argumentando que el artículo 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta prohíbe deducir pérdidas de operaciones entre sujetos relacionados. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que esta prohibición es absoluta y se aplica a cada transacción, sin importar si la empresa tuvo utilidad anual o si la venta a pérdida fue una estrategia comercial.

Qué deja este caso

Las pérdidas generadas en ventas de bienes o servicios a partes relacionadas por debajo de su costo no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Las empresas deben asegurarse de que sus transacciones intercompañía se realicen a precios de mercado, ya que las justificaciones comerciales o estratégicas no prevalecen sobre la prohibición legal expresa de deducir estas pérdidas.

Montos en disputa

$67,080.21

impuesto determinado

$295,872.19

crédito fiscal objetado

$67,080.21

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó la deducción de costos por $295,872.19, correspondientes a pérdidas generadas por vender productos a empresas relacionadas a un precio inferior a su costo de producción. Sostuvo que estas pérdidas no son deducibles según el artículo 29-A numeral 10) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que prohíbe explícitamente la deducción de pérdidas en operaciones entre sujetos relacionados.