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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 18 de septiembre de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia R1207021TM

Para beneficiarse de la atenuante en la sanción (multa), es crucial subsanar cualquier incumplimiento tributario, como pagar el impuesto y presentar las declaraciones omitidas…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó un impuesto de $16,922.00 y una multa del mismo valor a una empresa por no enterar las retenciones de Renta del año 2009. El contribuyente pagó dos de los doce meses adeudados después de vencido el plazo de audiencia. El Tribunal de Apelaciones ajustó el monto del impuesto a pagar a $14,243.54 reconociendo el pago, pero confirmó la multa total de $16,922.00 porque el pago tardío no cumplió el requisito para obtener la atenuante.

Qué deja este caso

Para beneficiarse de la atenuante en la sanción (multa), es crucial subsanar cualquier incumplimiento tributario, como pagar el impuesto y presentar las declaraciones omitidas, estrictamente dentro de los plazos otorgados por la Administración Tributaria en el auto de audiencia y apertura a pruebas. pruebas. Realizar el pago después de dicho plazo, aunque reduce la deuda del impuesto, no disminuirá la multa.

Montos en disputa

$14,243.54

impuesto determinado

$16,922.00

multa

$31,165.54

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La DGII determinó un impuesto retenido y no enterado de $16,922.00 para los períodos de enero a diciembre de 2009.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa de $16,922.00, equivalente al 100% del impuesto no enterado, conforme al artículo 246 letra a) del Código Tributario.