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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 26 de mayo de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia I1510011TM

La venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes de cementerio se considera una prestación de servicios gravada con IVA. Es fundamental que los contribuyentes clasifiquen correctamente sus operaciones y cumplan con todas las obligaciones tributarias, incluyendo la presentación de declaraciones y el pago del impuesto, ya que los problemas de seguridad o económicos no eximen de responsabilidad.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó a una empresa de cementerios un impuesto de IVA omitido por la venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes, considerándola una prestación de servicios gravada. Además, impuso multas por evasión intencional y por omitir la presentación de declaraciones. El Tribunal confirma la determinación del impuesto y la multa por evasión, pero modifica la multa por omisión declarativa, estableciendo que su base de cálculo es el impuesto a pagar (débito menos crédito) y no el débito fiscal total.

Qué deja este caso

La venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes de cementerio se considera una prestación de servicios gravada con IVA. Es fundamental que los contribuyentes clasifiquen correctamente sus operaciones y cumplan con todas las obligaciones tributarias, incluyendo la presentación de declaraciones y el pago del impuesto, ya que los problemas de seguridad o económicos no eximen de responsabilidad.

Montos en disputa

$60,168.45

impuesto determinado

$54,151.83

multa

$114,320.28

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la venta del derecho de uso a perpetuidad de fracciones de terreno en un cementerio constituye una prestación de servicios gravada con IVA. Sostuvo que no se trata de una transferencia de dominio de un bien inmueble (no gravada), sino de la cesión de un derecho de uso, lo cual se clasifica como servicio según la Ley de IVA y el Reglamento de la Ley General de Cementerios.
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido por evasión intencional. Argumentó que la intención se presume por ley cuando el contribuyente, teniendo operaciones gravadas, omite presentar las declaraciones correspondientes, como ocurrió en todos los períodos de 2011.
  3. Parcial 3 · La DGII impuso una multa adicional por la infracción formal de no presentar las declaraciones de IVA. La calculó como el 40% del débito fiscal (IVA total facturado) determinado para cada período omitido.