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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 26 de mayo de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia I1510011TM

La venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes de cementerio se considera una prestación de servicios gravada con IVA.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

La DGII determinó a una empresa de cementerios un impuesto de IVA omitido por la venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes, considerándola una prestación de servicios gravada. Además, impuso multas por evasión intencional y por omitir la presentación de declaraciones. El Tribunal confirma la determinación del impuesto y la multa por evasión, pero modifica la multa por omisión declarativa, estableciendo que su base de cálculo es el impuesto a pagar (débito menos crédito) y no el débito fiscal total.

Qué deja este caso

La venta de derechos de uso a perpetuidad de lotes de cementerio se considera una prestación de servicios gravada con IVA. Es fundamental que los contribuyentes clasifiquen correctamente sus operaciones y cumplan con todas las obligaciones tributarias, incluyendo la presentación de declaraciones y el pago del impuesto, ya que los problemas de seguridad o económicos no eximen de responsabilidad.

Montos en disputa

$60,168.45

impuesto determinado

$54,151.83

multa

$114,320.28

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la venta del derecho de uso a perpetuidad de fracciones de terreno en un cementerio constituye una prestación de servicios…
  2. Confirmado 2 · La DGII impuso una multa del 50% del impuesto omitido por evasión intencional.
  3. Parcial 3 · La DGII impuso una multa adicional por la infracción formal de no presentar las declaraciones de IVA.