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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 13 de julio de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia I1506001TM

Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal, no es suficiente contar con el Comprobante de Crédito Fiscal y su registro contable.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a pagar a una empresa por omitir declarar ventas registradas y por objetar créditos fiscales. La objeción se debió a que el contribuyente no pudo probar la existencia real de las compras y, además, no llevaba el registro de control de inventarios exigido por ley. También se confirmaron las multas por presentación tardía de informes y por no llevar dicho registro.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal, no es suficiente contar con el Comprobante de Crédito Fiscal y su registro contable. Es indispensable mantener un registro de control de inventarios actualizado y poder demostrar la materialidad y existencia efectiva de las operaciones de compra, incluyendo pruebas de pago y confirmación de los proveedores.

Montos en disputa

$79,813.32

impuesto determinado

$3,428.73

multa

$83,721.77

crédito fiscal objetado

$83,242.05

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la sociedad omitió declarar operaciones internas gravadas por $6,247.63 y su correspondiente débito fiscal de $1,072.19.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó créditos fiscales por $83,721.77 por dos razones.
  3. Confirmado 3 · La DGII impuso dos multas: una por $1,411.83 por remitir de forma extemporánea el informe mensual de retenciones de IVA (F-930) de abril a diciembre…