Sentencia I1506001TM
Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal, no es suficiente contar con el Comprobante de Crédito Fiscal y su registro contable. Es indispensable mantener un registro de control de inventarios actualizado y poder demostrar la materialidad y existencia efectiva de las operaciones de compra, incluyendo pruebas de pago y confirmación de los proveedores.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto de IVA a pagar a una empresa por omitir declarar ventas registradas y por objetar créditos fiscales. La objeción se debió a que el contribuyente no pudo probar la existencia real de las compras y, además, no llevaba el registro de control de inventarios exigido por ley. También se confirmaron las multas por presentación tardía de informes y por no llevar dicho registro.
Qué deja este caso
Para asegurar la deducibilidad del crédito fiscal, no es suficiente contar con el Comprobante de Crédito Fiscal y su registro contable. Es indispensable mantener un registro de control de inventarios actualizado y poder demostrar la materialidad y existencia efectiva de las operaciones de compra, incluyendo pruebas de pago y confirmación de los proveedores.
Montos en disputa
$79,813.32
impuesto determinado
$3,428.73
multa
$83,721.77
crédito fiscal objetado
$83,242.05
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó que la sociedad omitió declarar operaciones internas gravadas por $6,247.63 y su correspondiente débito fiscal de $1,072.19. Estas operaciones, correspondientes a los períodos de abril, mayo, agosto, octubre y noviembre de 2012, fueron encontradas documentadas y registradas en el libro de ventas a contribuyentes, pero no fueron incluidas en las declaraciones de IVA respectivas.
- Confirmado 2 · La DGII objetó créditos fiscales por $83,721.77 por dos razones. Primero, la contribuyente no pudo comprobar la existencia efectiva de compras por $617,639.02 (crédito fiscal de $80,293.07), ya que algunos supuestos proveedores negaron las operaciones y otros no pudieron ser localizados. Segundo, la totalidad de las compras de papel y cartón no fueron asentadas en un Registro de Control de Inventarios, incumpliendo un requisito para la deducibilidad del crédito fiscal.
- Confirmado 3 · La DGII impuso dos multas: una por $1,411.83 por remitir de forma extemporánea el informe mensual de retenciones de IVA (F-930) de abril a diciembre de 2012; y otra por $2,016.90 por omitir llevar registros de control de inventarios de julio a diciembre de 2012, estando obligada a ello.
Los 3 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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