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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 13 de julio de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia R1601001M

Toda forma de extinción de una obligación que satisfaga al acreedor, como la compensación de deudas con acciones, puede ser considerada un 'pago' para efectos fiscales y generar…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal confirma la multa impuesta a un contribuyente por no efectuar dos retenciones de Impuesto sobre la Renta. La primera, del 20%, por un pago a una sociedad no domiciliada realizado mediante la capitalización de una deuda con acciones. La segunda, del 5%, sobre servicios de flete internacional incluidos en compras CIF. El Tribunal determinó que la capitalización de deuda es un pago y que la obligación de retener por flete existe independientemente del INCOTERM.

Qué deja este caso

Toda forma de extinción de una obligación que satisfaga al acreedor, como la compensación de deudas con acciones, puede ser considerada un 'pago' para efectos fiscales y generar obligaciones de retención si el beneficiario es no domiciliado. Asimismo, al importar bienes bajo términos CIF, la empresa importadora es responsable de retener el ISR sobre el valor del flete, ya que es quien paga por el servicio, aunque esté incluido en la factura del proveedor.

Montos en disputa

$932,495.44

impuesto determinado

$699,371.58

multa

$1,631,867.02

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII determinó que la contribuyente omitió retener el 20% de Impuesto sobre la Renta sobre un pago a la sociedad no domiciliada…
  2. Confirmado 2 · La DGII sancionó a la contribuyente por no retener el 5% de ISR sobre los montos de flete incluidos en las importaciones realizadas bajo el término…
  3. Confirmado 3 · La DGII defendió la legalidad de la multa, indicando que el artículo 226 del Código Tributario sanciona el simple incumplimiento de obligaciones…