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HazConta Leyes
Modificatorio IVA Notificada el 29 de febrero de 2016 · Tasación/Multa

Sentencia I1502004TM

Toda prestación de servicios que inicie en territorio salvadoreño, como un tramo de un vuelo internacional, está sujeta a IVA, independientemente de quién vendió el servicio final al…

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El TAIIA analiza el caso de una aerolínea a la que la DGII le determinó IVA omitido por servicios de transporte de pasajeros prestados a otras aerolíneas, cuyos vuelos iniciaban en El Salvador. Adicionalmente, la DGII impuso una multa por no emitir facturas, sino boletos aéreos. El Tribunal confirma la determinación del impuesto pero revoca la multa, aplicando el principio de confianza legítima.

Qué deja este caso

Toda prestación de servicios que inicie en territorio salvadoreño, como un tramo de un vuelo internacional, está sujeta a IVA, independientemente de quién vendió el servicio final al consumidor. Además, las autorizaciones administrativas para sustituir documentos fiscales pueden perder vigencia ante cambios legislativos, pero si la administración no lo notifica y la nueva ley mantiene la posibilidad de dicha autorización, no se puede sancionar al contribuyente que actuó de buena fe bajo la autorización original (confianza legítima).

Montos en disputa

$15,979.17

impuesto determinado

$91,351.80

multa

$15,979.17

crédito fiscal objetado

$107,330.97

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII defendió la legalidad de la actuación del Subdirector Integral de Grandes Contribuyentes, argumentando que el Director General tiene la…
  2. Confirmado 2 · La DGII determinó que la aerolínea omitió declarar ingresos gravados con IVA.
  3. Revocado 3 · La DGII impuso una multa por omitir la emisión de facturas, ya que el contribuyente utilizó boletos aéreos (E-Tickets) sin una autorización vigente.