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HazConta Leyes
Confirmatorio IVA Notificada el 30 de mayo de 2013 · Tasación/Multa

Sentencia I1301018M

La obligación de emitir y entregar la factura o documento equivalente a consumidores finales es inmediata y obligatoria por cada operación, independientemente de si el cliente la solicita o no. El incumplimiento, verificado por un fedatario, conlleva una sanción que no se elimina por la emisión posterior del documento, aunque sí puede atenuarse.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una contribuyente fue sancionada con una multa por no emitir ni entregar una factura a un fedatario de la DGII que actuaba como cliente. La contribuyente apeló alegando que ofreció emitirla después y por su situación económica, pero el Tribunal confirmó la sanción, argumentando que la obligación es inmediata. Se le aplicó una atenuante del 30% por haber emitido la factura tras ser requerida formalmente por la administración.

Qué deja este caso

La obligación de emitir y entregar la factura o documento equivalente a consumidores finales es inmediata y obligatoria por cada operación, independientemente de si el cliente la solicita o no. El incumplimiento, verificado por un fedatario, conlleva una sanción que no se elimina por la emisión posterior del documento, aunque sí puede atenuarse.

Montos en disputa

$313.74

multa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII sancionó a la contribuyente por omitir la emisión y entrega de una factura por una venta realizada, infracción que fue comprobada en el acto por una fedataria. La DGII sostiene que esta omisión viola el artículo 107 del Código Tributario y que la posterior emisión del documento, al ser realizada después de un requerimiento formal, solo da derecho a una atenuante del 30% de la multa y no del 70% como solicitaba la contribuyente.