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HazConta Leyes
Revocatorio Aduana Notificada el 31 de mayo de 2013 · Tasación

Sentencia A1204007T

La administración aduanera pierde su facultad para determinar impuestos si inicia una auditoría fuera del plazo legal de caducidad.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Un contribuyente apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que le exigía el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA por importaciones de arroz, cuyo origen centroamericano fue denegado. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, no por el fondo del asunto del origen, sino porque la facultad de la Aduana para fiscalizar y determinar los impuestos había caducado, al haber transcurrido el plazo de cuatro años establecido en el CAUCA IV.

Qué deja este caso

La administración aduanera pierde su facultad para determinar impuestos si inicia una auditoría fuera del plazo legal de caducidad. Por primacía del derecho comunitario, el plazo aplicable es el de cuatro años del CAUCA IV, el cual prevalece sobre plazos más largos establecidos en leyes nacionales, y se computa desde la fecha de aceptación de la declaración de mercancías.

Montos en disputa

$11,512.44

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Revocado 1 · La Dirección General de Aduanas (DGA) actuó bajo el supuesto de que el plazo para fiscalizar era de cinco años, conforme a la normativa vigente al…